REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, Siete (07) de Diciembre del 2009, siendo el día y la hora día fijados para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 326 y 327 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos CHACÓN AVENDAÑO GABRIEL, de nacionalidad Venezolana, natural Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 14-08-1977, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.940.205, de 30 años de edad, de profesión u oficio Latonero, de estado civil soltero, hijo de Lucia del Carmen Avendaño (V) y José Alejandro Chacón (V), residenciado en Cordero, Vía Monte Carmelo, pasando el puente Monte Carmelo Al lado de la quebrada, Al frente de bloquera en construcción, color blanco, Estado Táchira, teléfono 0416-9146657; y PEÑA GARCÍA JOSÉ DE JESÚS, de nacionalidad colombiana, natural Guacas, Santander del Sur Colombia, nacido en fecha 29-09-1970, titular de la cedula de ciudadanía CC 13.862.639, de 37 años de edad, de profesión u oficio Latonero, de estado civil soltero, hijo de María Pauselina García (C) y Moisés Peña (C), residenciado en Cordero, Manuel Felipe Rugeles, sector la Arboleda, calle las Marías, casa sin número, color blanco, Estado Táchira, teléfono 0276-3962416, 0416-9980516 por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadana ENDER ELIECER GOMEZ SILVA. El Juez hizo acto de presencia en la sala y la secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Yean Carlos Vinci, los imputados de autos CHACÓN AVENDAÑO GABRIEL y PEÑA GARCÍA JOSÉ DE JESÚS y el Defensor Público Penal Abogado Juan Carlos Hernández. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien identifico a los imputados y a su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de los imputados por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano ENDER ELIECER GOMEZ SILVA, pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, la Juez impuso a los imputado CHACÓN AVENDAÑO GABRIEL y PEÑA GARCÍA JOSÉ DE JESÚS del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quienes libres de juramento, sin coacción alguna el ciudadano CHACÓN AVENDAÑO GABRIEL manifestó: “Yo admito los hechos para que se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, así como le ofrezco una disculpa, es todo.y el ciudadano PEÑA GARCÍA JOSÉ DE JESÚS manifestó: “Yo admito los hechos para que se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, así como le ofrezco una disculpa, es todo. Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa de los imputados Abogado Juan Carlos Hernández, quien expuso: “ Solicito le sea otorgado a mi s defendidos la Suspensión Condicional del proceso, en virtud de que la misma es procedente, de la calificación dada a los delitos y fue pedida en la oportunidad legal correspondiente como es la Audiencia Preliminar aunado a que los imputados en anteriores oportunidades no habían hecho uso de esta alternativa procesal y tampoco tiene antecedentes penales, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana MAYRA CORINA AYALA ACEVEDO, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la suspensión Condicional del Proceso a la cual se sometió el imputado, y acepto las disculpas ofrecidas, es todo”. Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de los imputados CHACÓN AVENDAÑO GABRIEL, de nacionalidad Venezolana, natural Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 14-08-1977, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.940.205, de 30 años de edad, de profesión u oficio Latonero, de estado civil soltero, hijo de Lucia del Carmen Avendaño (V) y José Alejandro Chacón (V), residenciado en Cordero, Vía Monte Carmelo, pasando el puente Monte Carmelo Al lado de la quebrada, Al frente de bloquera en construcción, color blanco, Estado Táchira, teléfono 0416-9146657; y PEÑA GARCÍA JOSÉ DE JESÚS, de nacionalidad colombiana, natural Guacas, Santander del Sur Colombia, nacido en fecha 29-09-1970, titular de la cedula de ciudadanía CC 13.862.639, de 37 años de edad, de profesión u oficio Latonero, de estado civil soltero, hijo de María Pauselina García (C) y Moisés Peña (C), residenciado en Cordero, Manuel Felipe Rugeles, sector la Arboleda, calle las Marías, casa sin número, color blanco, Estado Táchira, teléfono 0276-3962416, 0416-9980516 por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ENDER ELIECER GOMEZ SILVA. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de ellas. TERCERO: Vista la admisión de hechos hecha por los imputados en esta audiencia y su solicitud de acogerse a uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, este Tribunal SUSPENDE el proceso por el lapso de UN (01) AÑO contra de los ciudadanos CHACÓN AVENDAÑO GABRIEL, de nacionalidad Venezolana, natural Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 14-08-1977, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.940.205, de 30 años de edad, de profesión u oficio Latonero, de estado civil soltero, hijo de Lucia del Carmen Avendaño (V) y José Alejandro Chacón (V), residenciado en Cordero, Vía Monte Carmelo, pasando el puente Monte Carmelo Al lado de la quebrada, Al frente de bloquera en construcción, color blanco, Estado Táchira, teléfono 0416-9146657; y PEÑA GARCÍA JOSÉ DE JESÚS, de nacionalidad colombiana, natural Guacas, Santander del Sur Colombia, nacido en fecha 29-09-1970, titular de la cedula de ciudadanía CC 13.862.639, de 37 años de edad, de profesión u oficio Latonero, de estado civil soltero, hijo de María Pauselina García (C) y Moisés Peña (C), residenciado en Cordero, Manuel Felipe Rugeles, sector la Arboleda, calle las Marías, casa sin número, color blanco, Estado Táchira, teléfono 0276-3962416, 0416-9980516 por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ENDER ELIECER GOMEZ SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra de los ciudadano CHACÓN AVENDAÑO GABRIEL, de nacionalidad Venezolana, natural Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 14-08-1977, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.940.205, de 30 años de edad, de profesión u oficio Latonero, de estado civil soltero, hijo de Lucia del Carmen Avendaño (V) y José Alejandro Chacón (V), residenciado en Cordero, Vía Monte Carmelo, pasando el puente Monte Carmelo Al lado de la quebrada, Al frente de bloquera en construcción, color blanco, Estado Táchira, teléfono 0416-9146657; y PEÑA GARCÍA JOSÉ DE JESÚS, de nacionalidad colombiana, natural Guacas, Santander del Sur Colombia, nacido en fecha 29-09-1970, titular de la cedula de ciudadanía CC 13.862.639, de 37 años de edad, de profesión u oficio Latonero, de estado civil soltero, hijo de María Pauselina García (C) y Moisés Peña (C), residenciado en Cordero, Manuel Felipe Rugeles, sector la Arboleda, calle las Marías, casa sin número, color blanco, Estado Táchira, teléfono 0276-3962416, 0416-9980516 por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ENDER ELIECER GOMEZ SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal. QUINTO: Impone a los imputados CHACÓN AVENDAÑO GABRIEL y PEÑA GARCÍA JOSÉ DE JESÚS, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez cada Dos (02) meses ante este despacho judicial por intermedio de la Oficina de alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No incurrir en ningún hecho punible. 3.- Prohibición de agredir Física y Psicológicamente a la victima, ya sea directa o indirectamente, y 4.- Deben someterse al proceso, Estando presentes los Imputados, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Acepto las obligaciones y nos comprometemos a cumplir con ellas, estando entendidos que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria. Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, se ordena librar oficia a la oficina de alguacilazgo y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Terminó, siendo la 1:20 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.





ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
JUEZ NOVENO DE CONTROL




ABG. YEAN CARLOS VINCI
FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO





CHACÓN AVENDAÑO GABRIEL
ACUSADO




PEÑA GARCÍA JOSÉ DE JESÚS
ACUSADO




ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ
DEFENSOR PUBLICO PENAL






ABG. JHONEYLA AVENDAÑO
SECRETARIA
CAUSA N° 9C-8519-09