REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 18 de DICIEMBRE de 2008
198° y 149°
EXÁMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
ACUSADOS: HUGO ALFREDO BAYONA CÁRDENAS y JESÚS ALFREDO VARELA MÁRQUEZ
ART. 264 en relación con el ART. 256 C.O.P.P.
Vistas las actuaciones de la presente causa No. 2JM-1546/08, seguida a los acusados HUGO ALFREDO BAYONA CÁRDENAS, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previstos y sancionados en los artículos 9 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y JESÚS ALFREDO VARELA MÁRQUEZ, suficientemente identificado en auto, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previstos y sancionados en los artículos 9 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como el escrito presentado por el abogado JOS ROSARIO NINO CASANOVA, defensor privado, en el cual solicita, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida de privación judicial de libertad dictada a sus defendido y la sustitución de la misma por una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 eiusdem y de posible cumplimiento, este Tribunal para decidir observa:
1-. Consta a los folios 52 al 61, que en fecha 10 de abril de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Segundo de este Circuito Judicial Penal, dictó medida de privación judicial preventiva de libertad, entre otros, a los imputados HUGO ALFREDO BAYONA CÁRDENAS y JESÚS ALFREDO VARELA MÁRQUEZ, por la presunta comisión de los delitos supra indicados, ratificado en resolución judicial de fecha 16-04-2008, inserta a los folios 72 al 82 de la pieza I. En dicha oportunidad se calificó la aprehensión en flagrancia y se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario.
3-. En fecha 23 de mayo de 2008, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, presentó Escrito de Acusación, el cual fue agregado a la causa el día 27-05-2008, fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 10 de junio de 2008. (Folios 424 al 462 y 466 Pieza I)
4-. En fecha 03-06-2008 la defensa presenta escrito con solicitud de nulidad, oposición de excepciones, ofrecimiento de medios de prueba y solicitud de revisión de medida de privación judicial de libertad, el cual fue agregado a la causa el día 06-06-2008. (Folios 522 al 540 Pieza I).
5-. Al folio 557 de la pieza I riela auto de diferimiento de la audiencia preliminar de fecha 10-06-2008, debido a la incomparecencia del Ministerio Público, se fija audiencia preliminar para el día 08-07-2008 a las 08:30 am., la cual no se realiza por la comparecencia retrasada de la fiscal del Ministerio Público, y se refija la celebración de la audiencia preliminar para el día 10-07-2008 a las 09:00 am. (Folio 18 Pieza II)
6-. En fecha 10-10-2008 se celebró por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal la Audiencia Preliminar, en la cual entre otras cosas se decidió: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de los acusados HUGO ALFREDO BAYONA CÁRDENAS, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previstos y sancionados en los artículos 9 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y JESÚS ALFREDO VARELA MÁRQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previstos y sancionados en los artículos 9 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En cuanto a las pruebas se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público. En cuanto a las pruebas presentadas por la Defensa de los imputados, hoy acusados, se admiten las pruebas a excepción del disco compacto contentivo de fotografías realizadas o fijadas por la defensa, la inspección judicial solicitada del Libro de Novedades del Departamento de Informática Policial y de la Reconstrucción de los hechos, por las razones expuestas tanto en el acta de la audiencia preliminar como en el auto respectivo. Se mantiene en todos sus efectos jurídicos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra los acusados en la Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de medida de coerción personal. Se ordena la apertura a juicio oral y público respecto de los acusados HUGO ALFREDO BAYONA CÁRDENAS y JESÚS ALFREDO VARELA MÁRQUEZ. (Folios 23 al 49 y 53 al 62 todos de la Pieza II).
7-. Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Juicio en fecha 18 de septiembre de 2008, procedentes del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, como consta al folio 87 de la Pieza II, se inició el procedimiento para la Constitución del Tribunal Mixto, señalándose el acto de Sorteo Ordinario para la Selección de Escabinos para el día 23-09-2008 y el Juicio Oral para el día 29-10-2008.
7-. El 23-09-2008, se realiza el Acto de Sorteo de Selección de Escabinos y se fija Acto de Constitución para el día 01-10-2008, como consta al folio 91 de la Pieza II.
8-. El 01-10-2008 se celebra el Acto de Constitución de Tribunal Mixto, quedando seleccionados como Escabinos Principales las ciudadanas NELLY URDANETA OCHOA y LUZ VALENCIA CHACÓN y se fija Sorteo Extraordinario de Selección de Escabinos para el día 06-10-2008. (Folio 139 de la Pieza II)
9-. En fecha 06-10-2008 se realiza Acto de Sorteo Extraordinario para la Selección de Escabinos y se fija Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 13-10-2008. (Folio 183 de la Pieza II)
10-. En fecha 13-10-2008, se celebra el Acto de Constitución de Tribunal Mixto, al cual comparecieron los ciudadanos MARÍA LACHIRA VILCHEZ y MARIO MONCADA CÁRDENAS, quedando constituido el Tribunal Mixto por los ciudadanos NELLY URDANETA OCHOA, LUZ VALENCIA CHACÓN y MARIO MONCADA CÁRDENAS como Escabinos Principales y MARÍA LACHIRA VILCHEZ como Escabino Suplente. (Folio 184 de la Pieza II).
15-. El día 29-10-2008, no se realiza el juicio oral y público debido a la incomparecencia de los defensores de los defensores, procediendo los acusados a señalar al Tribunal que ratifican el escrito recibido por el Tribunal en esta misma fecha donde revocan a sus anteriores defensores y nombran como nuevo defensor a la abogada MARY ELIZABET MANRIQUE, pidiendo el diferimiento del juicio y solicitando se notificara a la abogada, lo cual fue acordado por el Tribunal, y se fijó como fecha de juicio el día 12-11-2008 a las 10:00 am. (Folio 2 de la Pieza III).
16-. El día 12-11-2008 no se realiza el juicio oral y público debido a la incomparecencia de la abogada defensora MARY ELIZABETH MANRIQUE DELGADO, quien se encontraba debidamente notificada, dejándose constancia en el acta de diferimiento respectiva que se recibió escrito mediante el cual los acusados revocan a la defensora nombrando y sosteniendo como su nueva defensa a la abogada DEISY VANESSA CHACÓN GUZMÁN, luego que el Tribunal les realiza un llamado de atención en cuanto al reiterado cambio de defensores, y se fija el juicio oral y público para el día 18-12-2008 a las 10:00 am. (Folio 84 de la Pieza III).
17-. Al folio 114 se observa que el día 08-12-2008 los acusados, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, presentes en el Tribunal proceden a nombrar como sus defensores a los abogados JOSÉ ROSARIO NINO CASANOVA y SANDRA GIRÓN CAMPILLO, quienes estando presentes manifestaron su aceptación y realizaron el juramento correspondiente, quedando notificados de la fecha para la celebración del juicio oral y público. (Folio 114 de la Pieza III).
18-. A los folios 117 al 140 de la pieza III riela escrito de solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad con sus correspondientes recaudos.
Del estudio de las actuaciones de la presente causa, se observa que los acusados HUGO ALFREDO BAYONA CÁRDENAS y JESÚS ALFREDO VARELA MÁRQUEZ, se encuentran privados preventivamente de la libertad, según decisión judicial desde el 10 de abril del 2008, es decir ocho (08) meses y ocho (08) días privados preventivamente de la libertad sin que se haya celebrado y concluido el juicio oral y público con una sentencia firme.
Ahora bien, en cuanto a las razones por las cuales no se ha celebrado el juicio, observa este Tribunal de la revisión de las actuaciones, que en la fase de control, y por cuanto el Tribunal Octavo de Control ordenó que se siguiera la causa por los trámites del procedimiento ordinario, desde la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día 10-04-2008 hasta la realización de la audiencia preliminar celebrada el día 10-10-2008 transcurrieron seis meses. Una vez se recibe la causa en este Tribunal Segundo de Juicio, en fecha 18-09-2008 se inician los trámites para la constitución del Tribunal Mixto, los cuales se realizan en un lapso aproximado de veintidós días hasta el día 13-10-2008, fecha en la cual el Tribunal se constituye como Tribunal Mixto para celebrar juicio oral y público. Procede en consecuencia fijarse el mismo para los días 29-10-2008, 12-10-2008 y 18-12-2008, no habiendo sido realizado en las dos primeras fechas por causas imputables a los acusados, quienes procedieron a designar nueva defensa, y la tercera fecha aún por celebrarse.
Se observa, que el acusado HUGO ALFREDO BAYONA CÁRDENAS, es de nacionalidad venezolana y reside en la Avenida Lucio Oquendo, Edificio Consolación, Apartamento No. 1, San Cristóbal, Estado Táchira, desde hace siete (07) años, y el acusado JESÚS ALFREDO VARELA MÁRQUEZ, es de nacionalidad venezolana y reside en la Carrera 8 Calle 10 No. 10-57, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; los acusados no poseen antecedentes penales acreditados en autos que indiquen conducta predelictual negativa; ni existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud de que los acusados tienen arraigo en el país, como se evidencia en autos, y tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponérseles no es de tan alta entidad, es por lo que este Tribunal, por ser procedente acuerda lo solicitado, ya que los supuestos que motivaron la medida de privación de libertad pueden satisfacerse con la aplicación de una medida menos gravosa, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal examina y revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 ejusdem, imponiéndose a los acusados las siguientes condiciones: 1-. Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo. 2-. Prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal. 3-. En caso de cambiar de domicilio, aportar la dirección exacta al Tribunal. 4-. Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 5-. Prohibición de volver a verse incursos en comisión de hechos punibles, quedando en el entendido de que su incumplimiento dará lugar a que se les revoque la medida cautelar otorgada. Y así se decide.
Finalmente este Tribunal mantiene la fecha fijada para la realización del juicio oral y público para el día 18 de diciembre de 2008 a las 10:00 a.m. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXAMINA Y REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los acusados: JESÚS ALFREDO VARELA MARQUEZ, identificado en autos, procesado por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previstos y sancionados en los artículos 9 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, HUGO ALFREDO BAYONA CÁRDENAS, identificado en autos, procesado por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previstos y sancionados en los artículos 9 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 ejusdem, imponiéndose a los acusados las siguientes condiciones: 1-. Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo. 2-. Prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal. 3-. En caso de cambiar de domicilio, aportar la dirección exacta al Tribunal. 4-. Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 5-. Prohibición de volver a verse incursos en comisión de hechos punibles, quedando en el entendido de que su incumplimiento dará lugar a que se les revoque la medida cautelar otorgada. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza
Janitza Coromoto Chacón Colmenares
La Secretaria
María Nélida Arias.
CAUSA N° 2JM-1546-08