REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-002350
ASUNTO: WP01-P-2008-002350
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido en fecha 08 de los corrientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano FRANK JOSE BRITO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.122.479, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 03-06-1988, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de OFELIA BRITO (V) y FELIX BRITO (V), residenciado en: Ezequiel Zamora, Sector la piedra, Casa N° 2, Cerca de la Bodega del Gocho, Catia la Mar Estado Vargas, Teléfono N° 0416-527-6373, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 331 ejusdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.
La representante del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de la mencionada ciudadana por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en virtud de ser la persona que en fecha 23/04/2008, fuere aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas cuando se encontraban realizando un recorrido por la avenida Tacagua, calle N° 5, momento en el que se les apersonó una ciudadana de nombre GLADIS DEL CARMEN MENDOZA quien les indicó que momentos antes había sido robada por un ciudadano de tez clara contextura delgada de estatura aproximadamente 1.60 de altura que vestía para el momento una franela de rayas de colores varios gris, roja y blanca, pantalón tipo Jean de color marrón, zapatos de color Blanco, portando una arma de fuego y amenazándola de muerte la despojó de una cantidad de efectivo, y cuando los mismos se encontraban en el Centro Comercial Bazar Nicor entró el ciudadano antes descrito y la amenazó a ella y al ciudadano PEÑA MORENO ALBERTO JOSE, por tal motivo los funcionarios realizaron un recorrido por el sector avistando a un ciudadano con las características antes descrita por la víctima logrando su aprehensión, y al realizarle una revisión corporal le fue encontrado un arma de fuego color plateada con empuñadura de madera, color marrón, calibre 38, marca Rossi, tipo revólver, así como la cantidad de diez bolívares fuertes en billetes de distinta denominación, acusación ésta que fue admitida totalmente por este Juzgado, al considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, así como la calificación atribuida a los hechos por la Vindicta Pública, en virtud que se adecua perfectamente a la conducta típica, antijurídica y culpable verificada en los autos.
Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, los testimonios siguientes:
1. Experta MARÍN LIZZETA, adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó reconocimiento técnico y de comparación número 9700-018-3638 al arma y balas incautados.
2. Experta CORONADO YURAIMA, adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó reconocimiento técnico y de comparación número 9700-018-3638 al arma y balas incautados.
3. Experto PABLO PERNÍA, adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó dictamen pericial documentológico número 9700-030-2259, al papel moneda incautado.
4. Funcionario VIAMONTE LEVYMAR (credencial 250), adscrito a la Policía del Municipio Vargas.
5. Funcionario LANDAETA ROBINSON (credencial 370), adscrito a la Policía del Municipio Vargas.
6. Funcionario BELLO KRISHAN (credencial 350), adscrito a la Policía del Municipio Vargas.
7. Ciudadano PEÑA MORENO ALBERTO JOSÉ, titular de la cédula de identidad número V-12.458.062, víctima de los hechos.
8. Ciudadana PEÑA MENDOZA GLADYS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad número V-9.001.101, víctima de los hechos.
9. Ciudadana PALACIOS PINZÓN MARÍA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad número E-83.139.272, víctima de los hechos.
Finalmente, se dejó constancia de que conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, es siempre posible la exhibición de los peritajes para la debida consulta de los deponentes que los practicaron, medios probatorios considerados legales, necesarios, lícitos y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida al ciudadano FRANK JOSE BRITO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.122.479, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 03-06-1988, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de OFELIA BRITO (V) y FELIX BRITO (V), residenciado en: Ezequiel Zamora, Sector la piedra, Casa N° 2, Cerca de la Bodega del Gocho, Catia la Mar Estado Vargas, Teléfono N° 0416-527-6373, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días contados a partir de la celebración de la audiencia preliminar, concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL.
VYP.