REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-003263
ASUNTO: WP01-P-2008-003263
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido en fecha 05 de los corrientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano CARLOS RAMON PEREZ GASPARI, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Monagas, Estado Sucre, nacido en fecha 04-11-1963, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Pérez (v) y de Luisa Carmen Gaspari (v), residenciado en Urbanización Gallegos, Bloque 22, Apartamento C-1, Planta Baja, La Soublette, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 6.495.082, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 331 ejusdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.
El representante del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de la mencionada ciudadana por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente en relación con lo establecido en el artículo 80, segundo aparte ejusdem en contra de la ciudadana ANGULO DE PEREZ AMELYT AURORA y el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en contra de los ciudadanos JUAN CALDERON y CARMEN MARIA SANTANA en virtud de ser la persona que en fecha 14 de Junio del año 2008, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, cuando se encontraba en su residencia ubicada en Marapa Piache, sector las Casitas, casa sin numero Parroquia Catia la Mar, cuando se presento su ex pareja, el hoy imputado CARLOS PEREZ, montándose por un muro por lo que el padrastro de la misma al verlo le indicó que no hiciera eso que había una entrada principal, se puso agresivo diciéndole que como no estaba con él, la iba a matar, la agarró por los cabellos y la lanzó al piso diciéndole que iba a ver lo que le iba a pasar, fue inmediatamente a la cocina, agarró un cuchillo, amenazándola, haciéndola correr por toda la casa, propinándole una puñalada en el hombro del brazo derecho, luego siguió arrastrándola por los cabellos, luego la soltó y se fue para el cuarto para agarrar a su hija de 10 años para agredirla, por lo que ella siguió a fin de evitar que le fuera a hacer algún daño a la niña, y su madre al ver lo que este ciudadano estaba haciendo se le va encima para tratar de detenerlo cortándole el mismo los dedos y la muñeca con el cuchillo que portaba, llevándola a rastras hacia el patio de la casa sosteniendo el cuchillo, y es cuando ante esta situación de amenaza y riesgo inminente de perder la vida, la victima comenzó a gritar a los vecinos pidiendo ayuda, y es cuando logran agarrarlo, y posteriormente interviene la comisión policial, logrando incautar en el pavimento un arma blanca tipo cuchillo, acusación ésta que fue admitida totalmente por este Juzgado, al considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, así como la calificación atribuida a los hechos por la Vindicta Pública, en virtud que se adecua perfectamente a la conducta típica, antijurídica y culpable verificada en los autos.
Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, los testimonios siguientes:
1. Experto FRANCISCO PÉREZ, adscrito a la Subdelegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó reconocimiento legal número 9700-055-337 al cuchillo incautado.
2. Experto JOHANNA ROMERO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó reconocimientos médico legales números 9700-138-1835 y 9700-138-1836 a los ciudadanos JUAN CALDERÓN y CARMEN MARÍA HERRERA SANTANA.
3. Experto EDWARD MORÁN, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó reconocimiento médico legal número 9700-138-2173 a la ciudadana PÉREZ AMELYT AURORA.
4. Funcionario DE LEÓN ANTONY (PEV 3-162), adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas.
5. Funcionario QUIÑONEZ XIONEL (PEV 5-109), adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas.
6. Ciudadana HERRERA SANTANA CARMEN MARÍA, titular de la cédula de identidad número V-4.117.868, víctima de los hechos.
7. Ciudadana DE PÉREZ AMELYT AURORA, titular de la cédula de identidad número V-12.460.649, víctima de los hechos.
8. Ciudadano JUAN CALDERÓN, titular de la cédula de identidad número V-1.453.445, víctima de los hechos.
Finalmente, se dejó constancia de que conforme a lo estableciod en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, es siempre posible la exhibición de los peritajes para la debida consulta de los deponentes que los practicaron, medios probatorios considerados legales, necesarios, lícitos y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida al ciudadano CARLOS RAMON PEREZ GASPARI, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Monagas, Estado Sucre, nacido en fecha 04-11-1963, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Pérez (v) y de Luisa Carmen Gaspari (v), residenciado en Urbanización Gallegos, Bloque 22, Apartamento C-1, Planta Baja, La Soublette, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 6.495.082, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente en relación con lo establecido en el artículo 80, segundo aparte ejusdem en contra de la ciudadana ANGULO DE PEREZ AMELYT AURORA y el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en contra de los ciudadanos JUAN CALDERON y CARMEN MARIA SANTANA, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días contados a partir de la celebración de la audiencia preliminar, concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL.
VYP.