REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-006079
ASUNTO: WP01-P-2008-006079

FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: JULIO CÉSAR ACOSTA HERNÁNDEZ.
VÍCTIMA: ANABEL RODRÍGUEZ DÍAZ.
FISCALÍA: Cuarta (4ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del
Estado Vargas.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el ciudadano JORGE BASTARDO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano JULIO CÉSAR ACOSTA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° v-16.507.525, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, respectivamente.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

Se inició el presente proceso en virtud del contenido del acta de denuncia interpuesta en fecha 17 de mayo de 2005 por la ciudadana ANABEL RODRÍGUEZ DÍAZ por ante la Fundación Instituto Regional de la Mujer del Estado Vargas, en la cual manifestó entre otras cosas que: “…El día 24/04/05, yo estaba en una fiesta, yo llegué con unas amigas a la fiesta, la pasé bien y me fui para mi casa con mis amigas, él me estaba esperando escondido en la cuadra donde yo vivo, me comenzó a preguntar por el niño que tenemos juntos, que con quién lo había dejado para irme a la fiesta, le expliqué que lo había dejado con mi hermana, pero como él no soporta mi hermana, se puso agresivo y comenzó a golpearme por todos lados, en la cara, me tiró al piso y me dio patadas, me insultó diciéndome: zorra, puta, maldita, tú no tienes que estar saliendo porque el niño es pequeño y tú lo tienes que cuidar y no lo puedes dejar con nadie tú eres la que tienes que cuidar… me amenazó diciéndome que me iba a quitar a mi hijo porque yo era una zorra y no lo cuidaba porque siempre estaba en la calle…” (folios números 2 y 3).

RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

De otra parte el artículo 320 Ejusdem; dispone:

“Solicitud de sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente….”.

Al respecto, observa este Tribunal que desde el día 24 de abril de 2005, fecha en que la víctima afirma que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal para sancionar los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, respectivamente. En efecto, la pena prevista para el más grave de los delitos en cuestión, en su límite máximo, prevé una sanción de dieciocho (18) meses de prisión, y siendo que hasta el día de hoy ha transcurrido desde la fecha en cuestión un lapso superior a tres (3) años, que es el previsto en el numeral quinto del artículo 108 del Código Penal para que opere la institución procesal in comento.

Así las cosas, este Tribunal conforme lo previsto en los artículos 318 ordinal 3º y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JULIO CÉSAR ACOSTA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° v-16.507.525, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal quinto del artículo 108 del Código Penal, al haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL.