REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-006110
ASUNTO: WP01-P-2008-006110

FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: JOSÉ LUIS VALERIANO.
VÍCTIMA: DEYNA CAYENA.
FISCALÍA: Cuarta (4ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del
Estado Vargas.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el ciudadano JORGE BASTARDO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ LUIS VALERIANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-12.163.364, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, respectivamente.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

Se inició el presente proceso en virtud del contenido del acta de denuncia interpuesta en fecha 19 de octubre de 2004 por la ciudadana DEYNA CAYENA por ante la Fundación Instituto Regional de la Mujer del Estado Vargas, en la cual manifestó entre otras cosas que: “…El día 17/10/04, mi esposo me agredido (sic) psicológicamente diciéndome maldita, hija de puta, me dice que tengo maridos, desde que llega a la casa me insulta, él tiene mala bebida, quiero que le presten ayuda psicológica, quiero que no me insulte más, y con mis hijos es igual a mi hijo mayor le dice marica porque no está estudiando ahora y lo tiene a monte, a mi hijo de 16 años le dice eres un maldito hijo de puta, marica, y con el niño menor se mete pero poco y quiero ayuda psicológica para mis hijos…” (folios números 1 y 2).

RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

De otra parte el artículo 320 Ejusdem; dispone:

“Solicitud de sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente….”.

Al respecto, observa este Tribunal que desde el día 17 de octubre de 2004, fecha en que la víctima afirma que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal para sancionar el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, que además es el único que se evidencia de lo manifestado por la víctima, no así como lo manifiesta el ciudadano fiscal quien aprecia la comisión de más delitos de manera poco inteligible en su escrito. En efecto, la pena prevista para el delito en cuestión, en su límite máximo, prevé una sanción de dieciocho (18) meses de prisión, y siendo que hasta el día de hoy ha transcurrido desde la fecha en cuestión un lapso superior a tres (3) años, que es el previsto en el numeral quinto del artículo 108 del Código Penal para que opere la institución procesal in comento.

Así las cosas, este Tribunal conforme lo previsto en los artículos 318 ordinal 3º y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ LUIS VALERIANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-12.163.364, por la presunta comisión del delito de el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal quinto del artículo 108 del Código Penal, al haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL.
VYP.