REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-006189
ASUNTO: WP01-P-2008-006189
FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: MIGUEL ROJAS.
VÍCTIMA: AURA NAYROKY SOJO CAPOTE.
FISCALÍA: Primera (1ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del
Estado Vargas.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana PAUDELIS SOLÓRZANO, Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-6.484.354 por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
HECHO OBJETO DEL PROCESO
Se inició el presente proceso en virtud del contenido del acta de denuncia interpuesta en fecha 30 de septiembre de 2004 por la ciudadana AURA NAYROKY SOJO CAPOTE por ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual manifestó entre otras cosas que: “…Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre MIGUEL ROJAS, titular de la cédula de identidad número: V-6.484.354, ya que me agredió físicamente utilizando para tal hecho un cuchillo, logrando lesionarme en el dedo índice de la mano derecha y en la parte izquierda del cuello…” (folios números 3 y su vuelto).
Cursa al folio número nueve (9) reconocimiento médico legal suscrito por el medico forense EDWARD MORÁN, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Vargas practicado a la víctima y denunciante, en el cual se apreciaron lesiones de carácter leve en cuello, y mano derecha sin trastornos de función ni cicatrices.
RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
De otra parte el artículo 320 Ejusdem; dispone:
“Solicitud de sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente….”.
Al respecto, observa este Tribunal que desde el día 08 de enero de 2001, fecha en que la víctima afirma que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal para sancionar el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. En efecto, la pena prevista para el delito en cuestión, en su límite máximo, prevé una sanción de seis (6) meses de arresto, y siendo que hasta el día de hoy ha transcurrido desde la fecha en cuestión un lapso superior a un (1) año, que es el previsto en el numeral cuarto del artículo 108 del Código Penal para que opere la institución procesal in comento, contrario a lo explanado por la ciudadana fiscal, pues no es aplicable el numeral quinto de la norma.
Así las cosas, este Tribunal conforme lo previsto en los artículos 318 ordinal 3º y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-6.484.354 por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal sexto del artículo 108 del Código Penal, al haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL.
VYP.