REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-006190
ASUNTO: WP01-P-2008-006190

FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: DESCONOCIDO.
VÍCTIMA: FRANCYS PAOLA PARDO GUZMÁN.
FISCALÍA: Octava (8ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del
Estado Vargas.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana MARVILA ARAUJO, Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 en su encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

Se inició el presente proceso en virtud del contenido del acta de denuncia interpuesta en fecha 08 de marzo de 2005 por la ciudadana VICENTA COROMOTO GUZMÁN HERNÁNDEZ por ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual manifestó entre otras cosas que: “…Resulta que el día 29/12/04 mi hija se devolvió de Maiquetía… en la Plaza de Los Maestros aborda una unida (sic) de la línea Catia La Mar Caraballeda, por la altura de Macuto el chofer para cortar camino por motivo de una cola baja por el teleférico, allí en ese momento se sube una señora mayor, más adelante se suben dos sujetos desconocidos encapuchados y con lentes oscuros, en ese mismo instante la señora se baja de la unidad los sujetos le dicen al chofer que se metan por un sitio, que si no lo realizaba lo iban a matar al sitio que los sujetos le indicaron al chofer, estos agarraron a una muchacha que se encontraba en el autobús, y uno de los sujetos obligó a la muchacha a tener relaciones sexuales con él y de igual manera trataron de abusar de mi hija, todo esto me lo contó mi hija…” (folios números 1 y 2).

Cursa al folio número 8 reconocimiento médico legal suscrito por el medico forense JOSÉ MARDENI, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Vargas practicado a la víctima, adolescente FRANCIS PAOLA PARDO GUZMÁN, en el cual NO se apreciaron lesiones en la región ano-rectal ni desfloración.

RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

De otra parte el artículo 320 Ejusdem; dispone:

“Solicitud de sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente….”.

Al respecto, observa este Tribunal que desde el día 08 de marzo de 2005, fecha en que la denunciante, madre de la víctima afirma que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal para sancionar el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 en su encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. En efecto, la pena prevista para el delito en cuestión, en su límite máximo, prevé una sanción de tres (3) años de prisión, y siendo que hasta el día de hoy ha transcurrido desde la fecha en cuestión un lapso superior a tres (3) años, que es el previsto en el numeral quinto del artículo 108 del Código Penal para que opere la institución procesal in comento.

Así las cosas, este Tribunal conforme lo previsto en los artículos 318 ordinal 3º y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 en su encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal quinto del artículo 108 del Código Penal, al haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL.
VYP.