REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-005126
ASUNTO: WP01-P-2008-005126

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

JUEZ: VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
FISCAL: PAUDELIS SOLÓRZANO, Fiscal 1ª del Ministerio Público de
esta Circunscripción Judicial.
ACUSADO: CIPRIANO MAYORA PEREZ.
DEFENSORA: MARÍA MUDARRA, Defensora Pública Penal Primera de este
Circuito Judicial.


Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control a emitir sentencia en la causa seguida al acusado CIPRIANO MAYORA PEREZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 26-09-1959, de 38 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Jesús Mayora (f) y de Pastora Pérez (f), residenciado Sector Vía Eterna, Calle Principal, Casa S/N, de color verde, en toda la esquina de Mayora, Catia la Mar, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.992.603.

En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado, el día 18 de los corrientes , estando presentes las partes, la ciudadana PAUDELIS SOLÓRZANO, en su carácter de Fiscal 1ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ACUSÓ al ciudadano CIPRIANO MAYORA PEREZ, identificado ut-supra, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y POR MEDIO DE VENENO EN LA PERSONA DE SU CONCUBINA Y DE UN MENOR DE EDAD, previstos y sancionados en el artículo 406, numeral tercero y 406 numeral primero del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser la persona en fecha 01-10-08, diera muerte a su pareja de nombre de JOHANA MAYROZ NUÑEZ MONTES, según se desprende de las actas policiales, empujándola por un despeñadero ubicado en la Carretera Chichiriviche de la Costa a la Peñita, Sector Guayabal, Parroquia de Carayaca, Estado Vargas, cayendo ésta por una zona de abundante vegetación y maleza, para luego al día siguiente, dar muerte al niño CARLOS DANIEL MONTES NUÑEZ, hijo de la ciudadana, JOHANA MAYROZ NUÑEZ MONTES, dándole a tomar un jugo, unido a un veneno de nombre “Tres Pasitos” quien a causa de la sustancia nociva ingerida; muere luego de un rato, acto seguido, procede a llevarlo a la orilla de la carretera y lo arroja a una zona boscosa con una larga caída, ubicada en el Limón, hacia Puerto Cruz, Sector el Mirador, Parroquia de Carayaca, Estado Vargas.

Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa y por el acusado en la audiencia preliminar celebrada por este Tribunal de Control, considera este Juzgador que del análisis y apreciación de los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la vindicta pública, la acusación ofrece fundamento serio para estimar la comisión de los delitos antes mencionados; y, establecida como fue la admisión de la oferta probatoria contenida en la misma, por ser procedente y ajustado a derecho se acordó la ADMISIÓN del escrito acusatorio y el correspondiente pase a juicio oral y público.


Por otra parte, el acusado CIPRIANO MAYORA PÉREZ en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de serle concedida la palabra luego de la admisión de la acción, ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales la Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control procede a CONDENAR al ciudadano CIPRIANO MAYORA PÉREZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y POR MEDIO DE VENENO EN LA PERSONA DE SU CONCUBINA Y DE UN MENOR DE EDAD, previstos y sancionados en el artículo 406, numeral tercero, 406 numeral primero del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


PENALIDAD


En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, este Juzgador observa que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral tercero del Código Penal, prevé una pena de VEINTIOCHO (28) A TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio equivale a VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, la cual será apreciada en su límite mínimo por no constar antecedentes penales en contra del acusado, circunstancia apreciada conforme a lo establecido en el artículo 74, numeral cuarto del Código Penal. Igualmente se aprecia en su límite mínimo la pena por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MEDIO DE VENENO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal el cual equivale a QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo agravada a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN conforme a lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual este Juzgador, detrae en un tercio las respectivas penas, que equivaldrían en consecuencia a DIECIOCHO (18) AÑOS y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN y DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, como quiera que en el presente caso opera el concurso real de delitos a que se refiere el artículo 88 del Código Penal, se aplicará la pena más grave pero con el aumento de la mitad de la otra, quedando en definitiva en VEINTICUATRO (24) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, la que en definitiva deberá cumplir el ciudadano CIPRIANO MAYORA PÉREZ. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano CIPRIANO MAYORA PEREZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 26-09-1959, de 38 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Jesús Mayora (f) y de Pastora Pérez (f), residenciado Sector Vía Eterna, Calle Principal, Casa S/N, de color verde, en toda la esquina de Mayora, Catia la Mar, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad N° 7.992.603, a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y POR MEDIO DE VENENO EN LA PERSONA DE SU CONCUBINA Y DE UN MENOR DE EDAD, previstos y sancionados en el artículo 406, numeral tercero, 406 numeral primero del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los veinticinco (25) días del mes de Diciembre de 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA CUJABANTE.
VYP.