REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 03 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-004570
ASUNTO: WP01-P-2007-004570
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha en la causa seguida en contra de la ciudadana FRANCESCA DEL BIANCO GIOVANNELLA, de nacionalidad Italiana, nacida en fecha 25/03/1974, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio traductora, portadora del Pasaporte de la República de Italia, signado bajo el N° 439556X, hija de Etteri Luigia Giovannella y de Máximo del Bianco Giovannella, residenciada en Mérida, Los Chorros, La Calera N° 36, Estado Mérida, Teléfono 0414-753-11-57, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
La Fiscal Cuadragésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, ciudadana LUISA MORENO, formuló acusación en contra de la ciudadana FRANCESCA DEL BIANCO GIOVANNELLA, al encontrarla incursa en la comisión del delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326, ordinal tercero del Código Penal, quien fuera aprehendida por funcionarios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería en fecha 30 de Octubre de 2007 al momento de que la misma ingresaba al país por el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, cuando presentó el pasaporte expedido por la República de Italia signado con el número 439556X a su nombre en el que se encontraba visa de residencia en la página 19, que al ser sometida a la experticia correspondiente signada con el número 9700-030-0507 y realizada por la Divisiópn de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resultó ser falsificada, como también se desprende del contenido del oficio número 1583 de fecha 31 de Octubre de 2007 emanado de la División de Naturalización de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, del cual se desprende que dicho permiso no fue otorgado por esa dependencia, único ente competente para tal fin.
Posteriormente, en el transcurso de la audiencia celebrada, y en presencia de su defensa, la acusada FRANCESCA DEL BIANCO GIOVANNELLA, fue impuesta de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando voluntariamente su deseo de acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, admitiendo el hecho atribuido por el Ministerio Público y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, amén de ofrecer una reparación del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del representante de la Vindicta Pública, quien expresamente manifestó no tener objeción al otorgamiento de la medida solicitada.
Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena pues en su límite máximo prevé una sanción corporal de nueve (9) meses en su límite máximo, inferior al de tres (3) años establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; habiendo la acusada admitido los hechos imputados por la vindicta pública, siendo que éste último no hizo objeción y en consecuencia manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de la ciudadana FRANCESCA DEL BIANCO GIOVANNELLA, fijándose régimen de prueba por un lapso de CUATRO (4) MESES, período éste proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse y establecido en atención al último aparte de la citada norma, el cual se inicia a partir de la presente fecha y será revisado en el mes de Abril del año 2009, fijándose al efecto una audiencia para verificar el cumplimiento de la misma, determinando como condiciones que debe cumplir dicha ciudadana, las siguientes:
1. Consignar Constancia de Residencia.
2. Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de la ciudadana FRANCESCA DEL BIANCO GIOVANNELLA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, numeral primero y segundo aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en CUATRO (4) MESES, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL
VYP.