REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 03 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-004162
ASUNTO: WP01-P-2008-004162

AUTO DE APERTURA A JUICIO



Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la causa seguida a la ciudadana GRETERVICEL LANDAETA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 21-08-1979, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Jesús Landaeta (f) y Marisela Martínez (v), residenciada en Sector Las Perlas, El Rincón, parte baja, callejón Matapalón, cerca de una bodega, casa de rejas vino tinto y titular de la cédula de identidad número V-15.266.059, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 331 ejusdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.

La representante del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de la mencionada ciudadana por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que la misma fue detenida en fecha 26 de Julio de 2008, siendo aproximadamente las nueve y diez horas de la mañana (9:10 a.m.), los funcionarios Cardoza John, González Derrinson, Castro Lourdes, Ruiz Jhovanny y Mata Juan, adscritos a la Policía del Estado Vargas, aprehendieron de manera flagrante al hoy acusado cuando practicaban allanamiento ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en un inmueble ubicado en la Parroquia Maiquetía, Barrio Las Perlas, segunda vereda, constituido por una casa de un solo nivel elaborada en bloque pintada en color dorado, techo de acerolit, donde siendo aproximadamente las cinco y cuarenta horas de la mañana (5:40 a.m.) los funcionarios procedieron a tocar la puerta, siendo atendidos por el ciudadano Gustavo Martínez Hernández encontrándose igualmente una ciudadana que quedó identificada como Landaeta Martínez Gretlervicel e iniciando el registro del inmueble con la presencia de los ciudadanos ROMERO TORO JOBER DAVID y TERÁN MARTÍNEZ MAYERLIN ESPERANZA, quienes fungieron como testigos instrumentales y constataron la incautación, en un cubículo que fungía como sala, cuatro teléfonos celulares y un vehículo tipo moto; en una habitación que funge como dormitorio, dos teléfonos celulares más siete artefactos de esta índole en un bolso de mano; y en una caja pequeña elaborada en cartón blanco, veinticuatro envoltorios pequeños y un envoltorio mediano, contentivos de una sustancia que luego de ser practicada la experticia química número 9700-130-6347 suscrita por las expertas KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y ANDREÍNA GUZMÁN ESCUDERO, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resultó ser la cantidad de SIETE GRAMOS CON NOVECIENTOS SESENTA MILÍGRAMOS (7,960 gr.) de COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, acusación ésta que fue admitida totalmente por este Juzgado, al considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, así como la calificación atribuida a los hechos por la Vindicta Pública, en virtud que se adecua perfectamente a la conducta típica, antijurídica y culpable verificada en los autos.

Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, los testimonios de los funcionarios aprehensores, Oficiales (PEV) Cardoza John, González Derrinson, Castro Lourdes, Ruiz Jhovanny y Mata Juan, titulares de las cédulas de identidad números V-12.462.438, V-13.375.061, V-15.025.922, V-12.983.517 y V-12.866.186, respectivamente; testimonio ciudadanos Mayerlin Esperanza Terán Martínez y Jober David Romero Toro, portadores de la cédula de identidad Nos. V-12.784.238 y V-18.911.338, respectivamente; testimonio de las expertos KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, ANDREÍNA GUZMÁN ESCUDERO, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben la experticia química número 9700-130-6347 practicada a la evidencia incautada en la presente causa; testimonio del experto FRANCISCO PÉREZ, adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe la experticia de reconocimiento legal número 9700-055-371 practicada a los teléfonos móviles allí descritos, así como la exhibición de dichos peritajes para la debida consulta de los deponentes que los practicaron, medios probatorios estos considerados legales, necesarios, lícitos y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida a la ciudadana GRETERVICEL LANDAETA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 21-08-1979, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Jesús Landaeta (f) y Marisela Martínez (v), residenciada en Sector Las Perlas, El Rincón, parte baja, callejón Matapalón, cerca de una bodega, casa de rejas vino tinto y titular de la cédula de identidad número V-15.266.059, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
EL JUEZ,



VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,


ABG. JEYLAN SANDOVAL.


VYP.