REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 08 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-006074
ASUNTO: WP01-P-2008-006074


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta mediante escrito suscrito por la ciudadana ANA ISABEL PESCADOR MORALES, Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual solicita la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano JHOSTH MERLEG VIELMA MENDOZA en contra del ciudadano ALEX ANTONIO REYES, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.


A los fines de decidir este Juzgado observa:

Cursa al folio número dos de la presente causa, acta de denuncia de fecha 19 de diciembre de 2007, realizada por el ciudadano JHOSTH MERLEG VIELMA MENDOZA por ante la sede del despacho fiscal en la cual manifestó lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho a denunciar al funcionario ALEX ANTONIO REYES, quien es policía de Caracas… ya que en virtud de yo haber adquirido una moto marca Jaguar con opción a compra al mencionado funcionario la cual iba a cancelar de doscientos mil bolívares semanales y en virtud de haber ocurrido un accidente me atrase (sic) un poco, pero la persona con quien choque (sic) tenia (sic) su vehículo asegurado y el seguro del mismo canceló la cantidad de un millón quinientos y el pago se lo hizo a él, recuperando algo más de lo que tenía atrasado, yo le manifesté que no iba a seguir trabajando de moto taxista porque había conseguido un empleo y que el pago se lo iba a hacer de mi sueldo, siguiendo con los pagos en vista de ya tengo el dinero prácticamente listo para cancelarle, es por lo que el día de ayer en horas de la tarde le llame por teléfono y le manifesté que en pocos días terminaba de pagarle su moto que fuera preparando los documentos de la misma para realizar el traspaso, contestándome este (sic) que la cosa no era así, que el (sic) tenía que sacar sus cuentas y que el (sic) me iba a quitar la moto y que iba a venir con unos amigos para hacerme algo, el funcionario ALEX ANTONIO REYES, es novio de mi hermanastra, entonces mi hermanastra JORLENIS DÍAZ habló con el y este (sic) le dijo que no se metiera en eso, que él solucionaba su situación por las buenas o por las malas, yo tengo miedo porque se que él me puede hacer algo, ya que el mismo es de los policías malos…”.

Igualmente, cursan a los folios números 10 y 11 de la presente causa, entrevistas rendidas por las ciudadanas JEANETH JENNIREE MARTINEZ MENDOZA y MIRYAN YANE MENDOZA DE VIELMA, hermana y madre del denunciante, respectivamente, quienes vienen a respaldar las afirmaciones del denunciante.

Por su parte, la representante de la vindicta pública fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

“En el presente caso, de la denuncia formulada por el ciudadano Jhosth Merleg Vielma Mendoza, ante esta Representación Fiscal en fecha 19 de Diciembre de 2008, se desprende que el mismo fue víctima de amenazas por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas (sic), de manera directa diciéndole que le iba a realizar algún daño y que iba a arreglar las cosas por la mala, traduciéndose esto en un daño grave e injusto, amenazas recibidas por el ciudadano las cuales se subsumen en el tipo penal establecido en el último aparte del Articulo (sic) 175 del Código Penal vigente…

En efecto, de acuerdo a lo narrado por la victima (sic) Jhosth Merleg Vielma Mendoza, en su denuncia de fecha 17 de septiembre de 2008, indico que el funcionario de la Policía del Estado (sic) de nombre Alex Antonio Reyes, lo amenazó con causarle un daño injusto o grave, lo que encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 175 del código (sic) Penal por lo que es necesaria la querella de parte del agraviado a fin de poder el Ministerio público investigar este tipo de delitos, existiendo, por ende, un obstáculo legal para… el desarrollo del proceso…”.

Analizadas como han sido las actuaciones, se observa que por medio de denuncia común el ciudadano JHOSTH MERLEG VIELMA MENDOZA ha pretendido instar a la representación de la vindicta pública para investigar y perseguir unos hechos que, en sus propias palabras refieren a amenazas de graves daños a su integridad física con motivo de un negocio celebrado con el ciudadano ALEX ANTONIO BARRIOS, calificadas por la representante del Ministerio Público como constitutivas del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal.

Norma ésta que señala, como requisito de procedibilidad, la interposición de querella, lo cual no es más la que acusación privada de la víctima, en razón del interés que ha tenido el legislador en dejar a los particulares el impulso en la prosecución de causas por aquellos hechos que no comprometan gravemente el orden público o no vulneren los bienes de mayor relevancia tutelados por la Ley, estableciendo al efecto el procedimiento especial pautado en el título VII, libro tercero de la ley adjetiva penal.

Existiendo en consecuencia el obstáculo legal a que refiere el artículo 301 del texto adjetivo penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y como consecuencia de ello, DESESTIMAR la denuncia interpuesta por el ciudadano JHOSTH MERLEG VIELMA MENDOZA en contra del ciudadano ALEX ANTONIO BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y como consecuencia de ello, DESESTIMA la denuncia interpuesta por el ciudadano JHOSTH MERLEG VIELMA MENDOZA en contra del ciudadano ALEX ANTONIO BARRIOS, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los hechos denunciados son sólo perseguibles mediante acusación privada.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines previstos en el artículo 302 del texto adjetivo penal.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL.

VYP.