REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 09 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-005860
ASUNTO: WP01-P-2008-005860


Vista la solicitud incoada por el ciudadano JESÚS ANTONIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual manifiesta y requiere: “…en el presente caso, es necesario lograr la comparecencia de la ciudadana PERLA ORQUÍDEA ARVELO BAZALO, en aras de lograr una cabal y sana Administración de Justicia y siendo el Ministerio Público parte de buena fe en el proceso, es por lo que muy respetuosamente, solicito de ese Juzgado a su digno cargo, conforme lo dispone el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, sea acordado (sic) Mandato de Conducción, por la fuerza pública, a los fines de que la precitada ciudadana sea trasladada con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales, ante este Despacho Fiscal, con el objeto de ser entrevistada sobre los hechos que se investiga, para lo cual requiero que se comisionen a efectivos del Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas, en virtud de que los mismos tienen conocimiento cierto de la ubicación exacta de la ciudadana…”.

Consta igualmente anexo al escrito de solicitud fiscal, copia simple del oficio signado con el número 509 emanada del Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas de la Guardia Nacional, mediante la cual se deja constancia del traslado de los funcionarios comisionados al efecto, manifestando la requerida su negativa a ser trasladada al despacho fiscal para rendir la entrevista correspondiente (folio 95), así como copia simple de la boleta de citación firmada por ésta (folio 96). Riela igualmente, a los folios subsiguientes, oficio y copias de boletas de citación a su nombre libradas, en las que se lee en el espacio correspondiente a la firma de la citada “se negó a firmar”.

En efecto, establece la norma que sirve de fundamento a la solicitud fiscal:


“Artículo 310. Mandato de conducción. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistados por aquél sobre los hechos que se investigan…”.


Ahora bien, de la revisión exhaustiva efectuada a las actas que conforman la presente causa, observa este Tribunal que efectivamente la representación fiscal ha agotado la vía de la citación personal de la ciudadana requerida, siendo infructuosa la comparecencia de la misma ante la Fiscalía, a objeto de rendir declaración sobre la investigación que se adelanta, por lo tanto quien aquí decide considera llenos los extremos establecidos en la norma, para emitir el mandato de conducción requerido. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud fiscal y se ORDENA LA CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PÚBLICA de la ciudadana PERLA ORQUÍDEA ARVELO BAZALO al despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de ser entrevistada con relación a la presente causa. Cúmplase.
EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.

LA SECRETARIA

ABG. JEYLAN A. SANDOVAL SÁNCHEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JEYLAN A. SANDOVAL SÁNCHEZ.



VYP.





























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 09 de Diciembre de 2008
198º y 149º

MANDATO DE CONDUCCIÓN
SE HACE SABER:


A la ciudadana PERLA ORQUÍDEA ARVELO BAZALO, quien puede ser ubicada en Cerro Colorado, Las Cadenas, csa número 21, Naiguatá, Estado Vargas, que este Tribunal mediante auto de esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, autorizó al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, su conducción por la fuerza pública ante tal Fiscalía, con el debido respeto a sus derechos constitucionales, a objeto de ser entrevistada sobre los hechos que se investigan en el expediente fiscal N° 23-F3-2270-08.


A tal efecto, una vez ubicada, será llevada en forma inmediata al Ministerio Público, para dar cumplimiento al requerimiento incoado, en un plazo que no excederá de OCHO (8) HORAS contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.


DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ


VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
VYP.