REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 02 de Diciembre de 2008
Visto el escrito presentado por la Defensora Publica ABG. YADIRA MOROS, mediante el cual solicita permiso para que su defendido el ciudadano LUIS ANTONIO JAKAMAMONOY, no pernocte por el lapso de 60 días en el área de destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente, por motivos laborales.-
Observa este Tribunal:
1.- Se encuentra agregado en el folio 211 decisión mediante la cual se otorgo al penado LUIS ANTONIO JAKAMAMONOY, el beneficio de Destacamento de Trabajo, en la cual se obligo entre otras condiciones a cumplir con la pernocta en el área respectiva.
2.- Se encuentra agregado en el folio 176 cómputo de fecha 10 de Diciembre de 2003, en el cual se observa que el penado LUIS ANTONIO JAKAMAMONOY tiene cumplida una tercera parte de su pena para disfrutar del beneficio de Régimen Abierto.
3.- Se encuentran agregados en el expedientes diferentes solicitudes de permiso que ha realizado el penado para no pernoctar en el área de destacamentarios tal y como le corresponde, ya que fue una de las condiciones que además de comprometerse a cumplir es propia de la naturaleza del beneficio, e independientemente del lugar de trabajo y de los problemas familiares que tenga, el penado LUIS ANTONIO JAKAMAMONOY, así se encuentran otros destacamentarios o tal vez peor y ante los ojos de la ley todos son iguales. Y es bueno recordar al penado LUIS ANTONIO JAKAMAMONOY que en caso de incumplimiento de una de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio y esto traerá como consecuencia el cumplimiento total de la pena en el Centro Penitenciario de Occidente. Considerando esta juzgadora que han sido pocas las pernoctas del este penado en el área de destacamentarios.
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUANL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se otorga permiso al penado LUIS ANTONIO JAKAMAMONOY, solo por treinta (30) días contados a partir de su notificación. SEGUNDO: Se ordena se solicite al Centro Penitenciario de Occidente el record de presentaciones a la pernocta del penado LUIS ANTONIO JAKAMAMONOY. TERCERO: Se ordena se realicen las diligencias para que se le tramite al penado LUIS ANTONIO JAKAMAMONOY el beneficio de Régimen Abierto.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCION
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA
Causa N° E3-1919