REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


SAN CRISTOBAL, CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE 2008,

198° y 149°

Revisada la presente causa y vista la solicitud realizado por la abogada MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO, defensora de los penados HECTOR ESLAVA BURGOS; JAIRO ALONSO ALVAREZ NIETO y JOSE MANUEL GAFARO, donde solicita la conversión de la multa a que fueron objeto por el de trabajo comunitario, siendo la misma por un monto de CUATROCIENTOS (400) SALARIOS DIARIOS, es decir OCHO MIL CIENTO SETENTA y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.173,00).
Ahora bien, a fin de ejecutar la pena de multa por la cantidad de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES (BS. 8.173,00), cantidad equivalente a CUATROCIENTOS (400) SALARIOS DIARIOS, Este Tribunal acuerda:
PRIMERO: NEGAR la solicitud hecha por la defensora MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO, a nombre de sus defendidos HECTOR ESLAVA BURGOS, JAIRO ALONSO ALVAREZ NIETO y JOSE MANUEL GAFARO. Por cuanto no se ha agotado la vía administrativa correspondiente.
SEGUNDO: ACUERDA de conformidad con el artículo 104, ordinal 7° de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, solicitar al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas se “expida en el término legal la planilla de liquidación, con el mandato de pagarla en la Oficina receptora correspondiente y en virtud de que no hay establecido lapso para el pago de dicha multa, se fija al efecto el plazo de los tres días habiles siguiente a la entrega de la planilla a cada uno de los penados”; para lo cual se ordena:
Emitir oficio a la dirección de Servicios Financieros, División de Contabilidad, Fiscal del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, ubicada en la avenida Urdaneta, entre esquina de Carmelitas y Altagracia, piso 1, Caracas Distrito Capital, solicitando la EMISION, TRAMITACION y NOTIFICACION EN LA GESTION DE COBRO DE LA PLANILLA PARA LA LIQUIDACION DE LA MULTA. El oficio deberá contener:
1.-Los motivos de la solicitud de la emisión de la planilla.
2.-Los datos de la sentencia en la que se fundamenta la liquidación de la multa.
3.-La Dirección correcta y teléfono del Tribunal que solicita la emisión de la planilla. (TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ubicado en el Edificio Nacional, entre carreras 2 y 3, entre calles 4 y 5, piso 2, oficina No. 20, Sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira;
4.-Copia Certificada de la Sentencia;
5.-Detalle del monto a liquidar en letras y números;
6.-Datos completos del penado (Administrado) como son numero de cédula de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF);
7.-Ubicación del Penado (administrado) como son:
7.1.-Código de Zona Postal.
7.2.-Domicilio Fiscal.
7.3.-Número Telefónico del Penado (administrado).
7.4.-Punto Referencial.
En Virtud de lo anterior NOTIFIQUESE a los penados HECTOR ESLAVA BURGOS; JAIRO ALONSO ALVAREZ NIETO y JOSE MANUEL GAFARO, a fin de que presenten al Tribunal y aporten copia de la cédula de identidad, copia del RIF, Código de Zona Postal, Domicilio Fiscal, Número Telefónico de los Penados y punto de referencia.
Cópiese, notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia para el archivo del tribunal.

Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
Juez TERCERO de Ejecución


ABG. ___________________________
SECRETARI0 (A)
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO
EL SECRETARIO (A)
EXP.3E-3281