REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 05 de Diciembre de 2008

Visto el escrito presentado por la ciudadana MENNA ZOBEIDA RODRIGUEZ DE CHACON, mediante el cual solicita permiso para su hijo el penado HECTOR ALFONSO CAHCON RODRIGUEZ en virtud de su problema d e salud, no pernocte en el Centro de Tratamiento Comunitario.-
Al folio 151 se encuentra agregado informe del medico forense en el cual informa que el penado HECTOR ALFONSO CAHCON RODRIGUEZ, se encuentra en buenas condiciones de salud pero requiere reposo y evitar el hacinamiento.
Al folio 154 se encuentra el Informe Medico suscrito por el DR. RAUL E. SEGNINI RIVAS Medico Internista, en el cual informa los problemas de salud del penado HECTOR ALFONSO CAHCON RODRIGUEZ.
Se encuentran agregados a la causa diferentes reposos médicos suscritos por el galeno DR. RAUL E. SEGNINI RIVAS, medico del Hospital de San Cristóbal, en los cuales hace referencia a la salud del penado y la necesidad que tiene de guardar reposo en su domicilio
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA., DECIDE: Otorgar permiso al penado HECTOR ALFONSO CAHCON RODRIGUEZ para no pernoctar en el CTC por el lapso de TRES (03) MESES.- Déjese Copia, Regístrese Y NOTIFIQUESE.-


Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN


Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA


CAUSA 2467