REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 05 de Diciembre de 2008
ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: OMAR ANTONIO OCHOA
CAUSA: N° 3E-3382
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: OMAR ANTONIO OCHOA de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Corre inserta al folio 73 decisión del Tribunal Primero de Control en la cual condeno al imputado OMAR ANTONIO OCHOA a la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION por el delito de TRAFICO EM LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SEGUNDO: Corre inserto en folio 3 de la segunda pieza de la causa Cómputo de Pena de fecha 11 de Noviembre de 2008, en el cual consta que el penado OMAR ANTONIO OCHOA tiene cumplida 1/3 parte de la pena para el beneficio de Régimen Abierto.
TERCERO: Corre inserto al folio 79 oficio mediante el cual se solicitaron los antecedentes penales del penado LIZCANO OROZCO JOSE ALEXIS, los cuales hasta la presente fecha no se encuentran agregados, lo que no es imputable al penado de autos, ya que es uma carga Del Estado.
CUARTO: Corre inserto en el folio 13 de la segunda pieza de la causa INFORME TECNICO N° 1395 en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:
PRONOSTICO: se ejecuta el hecho delictual debido a la necesidad de obtener dinerote fácil acceso, ambición, sentimientos d seguridad, impulsividad descontrolada.
CONCLUSIÓN: Se considera apto para la medida solicitada.”
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 11 de Noviembre de 2008, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado OMAR ANTONIO OCHOA en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .
CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a OMAR ANTONIO OCHOA de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento del Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena.
EL PENADO DEBERA CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDCIONES:
1.- Laborar en un lugar determinado el cual debe ser informado al tribunal.
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegado de prueba.
3.- No salir del territorio nacional sin autorización del Tribunal.
4.- Regresar a Pernoctar al Centro de Tratamiento Comunitario.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Observar buena conducta.
8.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
9.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
10.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.
11.- No cometer nuevos hechos delictivos.
Notifíquesele al penado de esta decisión. Líbrese oficio al Director de la Policía de San Antonio del Táchira para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-3382