198° y 149°
Visto el escrito presentado por Freddy Alberto Parada, en fecha 28 de noviembre de 2008, actuando con el carácter de Defensor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); investigado por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Triana Payares Luís Eduardo. Solicitando: la revisión de la caución impuesta contemplada en el artículo 582, literal “g”.
PUNTO PREVIO
El día martes veinticinco (25) de noviembre del año 2.008, le fue impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literales “b, c, g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo cumplir las siguientes obligaciones 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Obligación de presentarse cada ocho días, ante la oficina del Tribunal del Municipio Bolívar de esta Circunscripción judicial. 3.- Presentar un fiador que deposite el equivalente a ochenta (80) unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Banfoandes, en la ciudad de San Cristóbal.
SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, la sustitución de la revisión de la caución impuesta como medida cautelar contemplada en el articulo 582 literal “g”, de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), señalando que es muy elevada y de imposible cumplimiento.




A fin de garantizar que dicho adolescente no se evada del proceso; destruya u obstaculice pruebas; ponga en peligro grave testigos. Es necesario mantener la medida cautelar contemplada en los literales ”b, c”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo cumplir de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Obligación de presentarse cada ocho días, ante la oficina del Tribunal del Municipio Bolívar de esta Circunscripción judicial. 3.- Presentar un fiador que deposite el equivalente a ochenta (80) unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Banfoandes, en la ciudad de San Cristóbal. Debiendo someterse el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), al cumplimiento de las mismas. Se acuerda oficiar lo conducente a la casa de formación integral, ordenando el traslado de dicho adolescente a este Tribunal para el día 04 de diciembre de 2.008, una vez se haya suscrito el acta de compromiso, se acuerda emitir la correspondiente boleta de libertad. Así se decide.
Así mismo, se deja sin efecto el cumplimiento de la caución impuesta como medida cautelar la contemplada en el articulo 582 literal “g”, de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, toda vez que el citado adolescente, tiene residencia fija en la Republica Bolivariana de Venezuela, y mantener la misma, se transforma en una medida de privación preventiva de libertad, lo cual contradice el objeto de la imposición de dicha cautelar. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos el Juez del Tribunal Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con lugar, el pedimento de la defensa, dejando sin efecto la caución de la medida impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)contemplada en el articulo 582 literal “g”, de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.
SEGUNDO.- Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), contemplada en el articulo 582, literales “b, c” de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.
TERCERO.- Cumplida la medida impuesta en esta sentencia, mediante la suscripción del acta correspondiente, se librará la boleta de libertad en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.







En San Cristóbal, al día jueves cuatro (04) del mes de diciembre del año dos mil ocho (2.008).

ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ILDE MAITEE FIDALGO MOROS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se notificó a las partes.


ABG. ILDE MAITEE FIDALGO MOROS
SECRETARIA
Causa N° 1C-2393-08.
JAPS/imfm-