REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003641
ASUNTO : WP01-P-2008-003641

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la Abg. CARLA QUIJANO, en su carácter de Defensora Pública del imputado LUIS BELTRAN MEJIAS AMUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.162.582, mediante la cual requiere “Solicito se sirva extender las presentaciones, en virtud que mi defendido ha cumplido a cabalidad el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal, por lo tanto solicito muy respetuosamente se sirva extender dicho régimen, anexo constancia de trabajo de mi defendido.”

Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, donde se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mismo, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, es por lo que, quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER a CADA TREINTA (30) DÍAS LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL, al ciudadano LUIS BELTRAN MEJIAS AMUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.162.582, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, de igual forma se le informa al imputado de autos, que debe seguir cumpliendo su régimen de presentaciones en esta Circunscripción Judicial Penal, como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha, so pena de revocar la medida cautelar acordada por este Tribunal.

Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Pública de la imputada de marras.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo informando de lo acordado y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.