REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004104
ASUNTO : WP01-P-2008-004104



Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, en virtud de la solicitud formulada por el Dr. JESÚS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante la cual en fecha 19-11-2008, requiere se decrete la Prorroga para presentar el acto conclusivo en la causa que se siguen en contra del ciudadano GIUSEPPE PROFERA GIANBALVO, en virtud que no pudo presentar oportunamente el acto conclusivo ya que había asumido el cargo de Fiscal en fecha 10-11-2008, fecha esta que hace extemporánea dicha solicitud, posteriormente en fecha 26-11-2008, requiere se decrete el Archivo Fiscal de las actuaciones que se siguen en contra del ciudadano GIUSEPPE PROFERA GIANBALVO, en virtud que los elementos de convicción que cursan en la presente causa no son suficientes para acreditar la responsabilidad penal del imputado de marras, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.


Ahora bien, establece la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia lo siguiente:

“ART.79. LAPSO PARA LA INVESTIGACIÓN. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El tribunal decidirá mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud Fiscal. La decisión que acuerde o niegue la prorroga podrá ser apelada en un solo efecto. Parágrafo Único: En el supuesto de que el tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud Fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El Juez o la Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el Fiscal no dictare el acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente ley.

De igual forma, establece el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“ART. 313.Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”.

“ART. 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.

“ART. 315. Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el Archivo de las actuaciones, sin perjuicio de reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá ser notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Parágrafo Único: En los casos de los delitos en los cuales se afecte el patrimonio del estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviara el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

En efecto, en fecha 22-07-2008, se dio inicio a la presente causa a través de la denuncia formulada por la ciudadana ROCIO YASMIN CAÑAS DELGADO, sin que hasta la fecha, es decir ha transcurrido más de cuatro meses, sin que el Ministerio Público haya puesto fin a la presente investigación, siendo importante destacar que el Ministerio Público en fecha 19-11-2008, solicitó la Prorroga para presentar el acto conclusivo correspondiente y visto de la revisión exhaustiva realizada a la presente causa se puede determinar que la misma es extemporánea, por cuanto el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que el Ministerio Público tiene cuatro meses para presentar el acto conclusivo correspondiente y solo podrá acordarse una prorroga siempre y cuando la solicite con por lo menos diez días de antelación al vencimiento de la Prorroga de cuatro meses y visto que el Ministerio Público la solicitó el día 19-11-2008, es por lo que se puede determinar que la misma, es extemporánea, así mismo es importante resaltar que el Ministerio Público en fecha 26-11-2008, mediante escrito ante este despacho solicitó el Archivo Fiscal de las actuaciones de marras, en virtud que los elementos de convicción que cursan en la presente causa no son suficientes para acreditar la responsabilidad penal del imputado de marras, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, el Ministerio Público no ha formulado acto conclusivo alguno, aunado a ello el ministerio Público solicitó el archivo Fiscal de las actuaciones en virtud que los elementos de convicción que cursan en la presente causa no son suficientes para acreditar la responsabilidad penal del imputado de marras, por todo lo antes expuesto este Juzgador, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Archivo Judicial, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con lo establecido en los artículos 313 y en el aparte in fine del 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones seguidas contra del ciudadano GIUSEPPE PROFERA GIANBALVO, así como el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas en su contra impuesta al ciudadano GIUSEPPE PROFERA GIANBALVO, ello en virtud del mandato contenido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con lo establecido en los artículos 313, en el aparte in fine del 314 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL, de las actuaciones seguidas contra del ciudadano GIUSEPPE PROFERA GIANBALVO, así como el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas en su contra impuesta al ciudadano GIUSEPPE PROFERA GIANBALVO, plenamente identificado en la presente causa. Así mismo este Tribunal decreta EXTEMPORÁNEA la solicitud de PRORROGA formulada por el Ministerio Público, ya que la misma fue presentada el día 19-11-2008, faltando solo tres días para que se venciera el lapso y la ley establece que dicha solicitud debe ser presentada con al menos diez días de antelación al vencimiento de los cuatro meses, ello en virtud del mandato contenido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con lo establecido en los artículos 313, en el aparte in fine del 314 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese.
EL JUEZ
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG JEANY CAMACARO.