REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004343
ASUNTO : WP01-P-2008-004343
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, emitir pronunciamiento judicial de oficio, en relación al mantenimiento de la medida de protección otorgada a la ciudadana RAIZA ELENA ROLANDO ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V 3.821.869 y su grupo familiar, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera.
En fecha 29 de Agosto de 2007, este Tribunal acordó medida de protección a favor de la ciudadana RAIZA ELENA ROLANDO ARELLANO y su grupo familiar, por lo que manifestó para solicitar dicha medida lo siguiente: “vengo para que me tramiten una medida de protección, en mi condición de notario público tercera del estado Vargas, por cuanto temo por mi integridad física y la de mis bienes, ya que he sido amenazada de muerte y de hecho ya concretaron una de sus amenazas causándole daños a mi vehículo, al cual le arrojaron un acido, ello en base a una serie de denuncias que he realizado por actos irregulares que he observado en la notaria, tanto a nivel administrativo como aquí en la fiscalía, el caso es que desde que llegue a la notaria, he puesto una serie de controles para evitar actos irregulares de los mismos funcionarios que actualmente laboran conmigo, pues como observe varios hechos he tratado de corregir, hasta el punto que el ministerio hace dos meses removió a la jefa de servicios por no cumplir con los deberes inherentes a su cargo, lo que motivo a que realizara estas labores de jefe revisor y de notario, por lo que estoy más en contacto con el público y esto ha disgustado a varios de los funcionarios que ahora están en mi contra. existe un escribiente que se la da de abogado y de dirigente sindical que manipula a los demás funcionarios, a quien el ministerio obligo a tomar vacaciones porque tenia varias vencidas, el mismo se fue muy molesto porque realice unas rotaciones internas dentro de la misma notaria de los empleados en sus asignaciones de trabajo, dado esto tengo entendido que el miércoles 06-08-2008, se reunieron en la licorería de nombre Veloza, para planificar hacerme daño, de ello me entero porque recibí una llamada telefónica anónima a la notaria de una mujer que me indico que me cuidara de Rogelio Blanco y de Evelyn Sulbaran, quienes me iban a dañar mi vehículo y me harían daño a mi y a mis hijos y que ella no declaraba esto porque tenia miedo y represalias en su contra y de sus hijos, ya que ellos las habían visto porque ellos estaban en dicha licorería , ese mismo día fue que deje estacionada mi camioneta frente a la notaria y la encontré con los daños antes descritos, lo cual lo denuncie en la ptj bajo el nº h-698.279, siendo distribuida a la fiscalía cuarta del ministerio público, posteriormente el día sábado 09-08-2008, recibo una llamada telefónica a mi celular, de la funcionaria de la notaria de nombre kendy vaquero, manifestándome que su esposo la había aconsejado y que quería hablar conmigo, que le regresara la llamada porque no tenia saldo, efectivamente llame y su esposo de nombre Héctor, me alertó que tuviera cuidado, que mi vida corría peligro porque efectivamente su esposa había estado en la reunión con los demás empleados en la licorería y el aconsejo que me lo advirtiera, pero que ella tiene miedo de declarar y a las represalias en su contra, por lo que le sugerí a el que declarara en la ptj de los hechos que conocía, manifestándome que así lo haría el día de hoy, ahora bien en el día de hoy recibí un mensaje de texto de este señor indicándome que en la ptj no lo atendieron, así mismo tuve conocimiento por el funcionario de la notaria Claudio Vielma, que el día sábado 06-08-2008 en horas del mediodía el vio algunos funcionarios con Rogelio Blanco, quien estaba gritando en la licorería Veloza, confirmando así dicha reunión, por otro lado, formule denuncia igualmente en la ptj bajo el nº h-698.309, la cual conocerá la fiscalía 9º, por cuanto de la oficina de transito me enviaron varios documentos relativos a vehículos a los cuales habían sido presentados para su autenticación en la notaria, conteniendo firmas y sellos de los funcionarios y de la notaria a mi cargo, siendo que los mismos no existen en la notaria, por lo que se presume exista una notaria paralela, razón por la cual vine a plantear todos estos hechos, ya que temo por mi vida, por mi integridad física y la de mis bienes, especialmente mientras me encuentro en horas laborales dentro de la notaria, ubicada en la avenida el ejercito, edificio santa maría, piso 1, oficina 1-a, las cuales comprenden desde las 07:30 horas de la mañana hasta las 04:30 horas de la tarde de lunes a viernes. … ”.
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Ahora bien considera este Tribunal, que visto que ha transcurrido más de tres meses desde que se acordó la medida de Protección a favor de la ciudadana RAIZA ELENA ROLANDO ARELLANO y su grupo familiar, sin que, ni la Fiscalía Superior ni la victima hayan solicitado a este Tribunal prorroga o una extensión de la duración de la Medida de Protección, es por lo que esta conducta de no comparecencia por parte de las victimas y el no pronunciamiento por parte de la Fiscalía Superior solicitando una prorroga o una extensión de la Medida de Protección, hace ver a este Juzgador que las condiciones han variado, ya que dichas victimas no han informado ni al Tribunal, ni al Ministerio Público que las amenazas siguen produciéndose, más bien por el contrario considera quien aquí decide que se ha excedido más de los tres meses por la cual fue convenida la medida de protección, tiempo de duración por la cual fue acordada la antes mencionada medida por este Tribunal, por lo que el mantenimiento de la medida de protección, resulta inoficioso, ya que no existe en la presente causa, manifestación de voluntad por parte de los sujetos procesales que pueden solicitar la extensión o prorroga de la medida de protección, lo que hace ver a este Decisor que las amenazas o los riesgo que corre la victima y su núcleo familiar han desaparecido, en consecuencia se ordena el cese de la medida de protección otorgada a la ciudadana RAIZA ELENA ROLANDO ARELLANO y su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION impuesta a la ciudadana, RAIZA ELENA ROLANDO ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V 3.821.869 y su grupo familiar, la cual fue decretada en fecha 12 de Agosto del año 2008, por cuanto las amenazas y agresiones que estaba siendo objeto la ciudadana, RAIZA ELENA ROLANDO ARELLANO, y su grupo familiar como víctima, ya cesaron, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Publíquese, Diarícese, Líbrese oficio a la Policial Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas.
EL JUEZ DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.