REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006425
ASUNTO : WP01-P-2008-006425

EL JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL OCTAVO: DRA. MARVILA ARAUJO
DEFENSORA PÙBLICA: DRA. ARELIS NAVARRO
IMPUTADO: FELIX ANTONIO TERIFE RIERA

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del imputado: FELIX ANTONIO TERIFE RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.899.518, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 14-12-1943, de 65 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio piloto, hijo de Santiago Terife (f) y de Lourdes de Terife (v), residenciado en: Avenida Principal De Playa Grande, Residencias Los Dos Delfines, Apto D-1-74, Piso 7, Catia La Mar, Estado Vargas, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. ARELIS NAVARRO, de conformidad con los artículos 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, al Representante del Ministerio Público DRA. MARVILA ARAUJO: " Presento en este acto al ciudadano FELIX ANTONIO TERIFE RIERA, por la circunstancias de modo, tiempo y lugar que consta en las actas que conforman la presente causa, precalificando los hechos como el delito de ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia con la garante genérica prevista en el art. 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito que las presentes actuaciones continúen por el Procedimiento Ordinario y que se DECRETE en contra del ciudadano antes mencionado, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas de protección contempladas en el articulo 5 y 6, y la contemplada en el articulo 92 ordinal 7 de la referida ley, y copias de la presente acta, es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y le impone a la imputada de autos de los derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que le cede la palabra a los fines de tomar su declaración si es el caso y en caso de no querer hacerlo se le explico que en nada lo perjudicaría. Seguidamente se le cede la palabra a la imputada FELIX ANTONIO TERIFE RIERA, quién expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, DRA. ARELIS NAVARRO quién expone: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones y odia la exposición del ministerio publico, esta defensa solicita se desestime el petitorio fiscal, toda vez que de las actas presentadas no se desprenden los suficientes elementos de convicción requeridos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que mi representado fue autor o participe del hecho que se le imputa, se observa en acta una serie de imprevistas de personas que no tuvieron conocimientos directos de los hechos, vale decir no fueron testigos presénciales en el caso que nos ocupa, en tal sentido en reiteradas decisiones acogidas por la corte de apelación de este circuito judicial, ha quedado establecido la necesidad de que aparte del dicho de la victima concurran otros elementos que conformen un cúmulo probatorio importante para que se pueda decretar medidas que en ciertas formas restrinjan la libertad de una persona, razón por la cual solicito se decrete la libertad inmediata de mi representado es todo.”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano FELIX ANTONIO TERIFE RIERA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas en fecha 16 de Octubre del año 2008, ya que el mismo es señalado por la adolescente KLEIDY YONEISY GARCIA TORRES, de 12 años de edad, quien manifestó que el hoy imputado, la persiguió en varias oportunidades con su vehículo ofreciéndole cierta cantidad de dinero para hacer cositas, luego la denunciante se fue y le conto lo ocurrido a su madre y a una tía de lo que pretendía hacerle el hoy imputado, es en ese momento que la victima señalo que esa persona, como la persona que presuntamente la había acosado y al ver al ciudadano FELIX ANTONIO TERIFE RIERA, procedieron a efectuar la detención preventiva, por ser el presunto autor del delito de Acoso, sufridas por la ciudadana denunciante, en virtud de lo antes mencionado este Juzgador considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de las medidas de cautelares en contra del ciudadano FELIX ANTONIO TERIFE RIERA, las cuales se encuentran previstas en el artículo 87 de la Ley Especial numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5º.- La Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, igualmente es importante destacar que el procedimiento de marras fue realizado en presencia de un testigo el cual corrobora el dicho de los funcionarios policiales actuantes, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos como el delito ACOSO, previstos en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Con las medidas acordadas este Juzgador considera que el representante de la Vindicta Pública puede continuar con las investigaciones y de esta forma determinar la participación del imputado de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo, así mismo se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Primero: Se decretan MEDIDAS DE PROTECCIÓN, prevista en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano FELIX ANTONIO TERIFE RIERA, por el delito precalificado como ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem, por lo que el imputado tiene la obligación de no acercarse a la victima y no realizar actos de amenaza o acoso por si o por terceras personas, desestimándose la solicitud del Ministerio Público contenida en el artículo 92 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la obligación del imputado de de asistir a las charlas de violencia contra la mujer dictadas en IREMUJER, ya que considera este Juzgador que con las medidas acordadas son suficientes para garantizar las resultas del proceso. Segundo: Se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tercero: Se acuerda expedir las copias solicitadas. Cuarto: Se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,
DRA. JEANY JOSEFINA CAMACARO VELÁSQUEZ.