REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006426
ASUNTO : WP01-P-2008-006426

JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN
SECRETARIO: ABG. JEANNY CAMACARO
FISCAL SEGUNDO: DRA. BEREMIG RODRIGUEZ
DEFENSORA PRIVADO: DR. MIGUEL ANGEL VASQUEZ
IMPUTADO: YOEL ALEXANDER RODRIGUEZ PAZ

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano YOEL ALEXANDER RODRIGUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.545.503, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 06-02-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Héctor Rodríguez (f) y Miriam de Rodríguez (f), residenciado en: Calle real de Montesano, casa N° 21, Callejón Colmenares , Parroquia Carlos soublett, Edo Vargas. Teléfono 0414-.120.57-51, DR. MIGUEL ANGEL VASQUEZ, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, el Dra. BEREMIG RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano, exponiendo: "Presento ante este Tribunal al ciudadano YOEL ALEXANDER RODRIGUEZ PAZ, por la circunstancia modo tiempo y lugar que consta en la acta que conforma la presente causa, precalificando los hechos visto como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicito se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito la Medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, del ciudadano YOEL ALEXANDER RODRIGUEZ PAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ejusdem y copias de la presente acta. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado YOEL ALEXANDER RODRIGUEZ PAZ, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional." Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privado, DR. MIGUEL ANGEL VASGUEZ, quien expuso: “Oída la exposición fiscal y revisadas las actas que conforman el expediente esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal que la presente causa se lleve por la vía ordinaria y que se le otorgue a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el procedimiento de marras fue ejecutado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quien fue detenido en fecha 13 de Diciembre del presente año, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en momentos en que se encontraban de servicio en recorrido, en la población de la Sabana Parroquia Caruao del estado Vargas, específicamente en la plaza Andrés Elio Blanco cerca del cementerio lograron avistar un vehículo marca Fiat color blanco el cual se encontraba estacionado y a un ciudadano con actitud nerviosa, seguidamente los funcionarios policiales procedieron a practicarle la revisión corporal a dicho ciudadano el cual quedo identificado como YOEL ALEXANDER RODRIGUEZ PAZ, quien presuntamente detentaba un arma de fuego tipo pistola marca Jerico, modelo 941 FL, color negro, serial devastado, con un cargador contentivo en su interior de once cartuchos sin percutir, calibre .40 mm, por lo que los funcionarios de la Guardia Nacional le solicitaron su porte de armas y este manifestó no poseerlo, por lo que el hoy imputado no mostró ningún documento de propiedad o porte de dicha arma, es de hacer notar que los funcionarios policiales practicaron la revisión corporal y la incautación del arma arriba mencionada, es importante resaltar que de la revisión realizada a las actuaciones este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad plena del hoy imputado, por cuanto del Acta Policial se desprende que los hechos ocurrieron el día 13 / 12 / 2008 a las OCHO Y TREINTA y CINCO (08:35) horas de la mañana por lo que transcurrieron mas de las 48 horas establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que el Ministerio Público presentara al hoy imputado ante este Tribunal, toda vez que se observa que la causa fue presentada ante este tribunal el día de hoy 15-12-2008 a las DOCE Y TREINTA Y UN (12:31) HORAS DEL MEDIODIA, encontrándose vencido el lapso de ley y violentándose con ello el debido proceso, razón por la cual este tribunal decreta la nulidad de las actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 373 primer aparte y el artículo 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado es decretar la libertad sin restricciones del imputado YOEL ALEXANDER RODRIGUEZ PAZ, declarándose con lugar la solicitud formulada por la defensa pública, relativa a la libertad del imputado. Por otra parte, se remiten las actuaciones al Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos, tomando la palabra el ciudadano Juez, quien expone: “Oída la exposición formulada por las partes, este juzgador considera que no existen suficientes elementos que puedan demostrar la participación de los ciudadanos presentados el día de hoy, en los hechos imputados por la Representación Fiscal, toda vez que no existen testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 373 primer aparte y el artículo 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano YOEL ALEXANDER RODRIGUEZ PAZ, por la presunta comisión del delito precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda expedir las copias solicitadas. TERCERO: Se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ DE CONTROL,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.