REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 15 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006428
ASUNTO : WP01-P-2008-006428

EL JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL SEGUNDA: DRA. BEREMIG RODRIGUEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ARELIS NAVARRO
IMPUTADO: ADOLFO ENRIQUE SOLANO ORTUÑO

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano ADOLFO ENRIQUE SOLANO ORTUÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.931.700, de nacionalidad venezolana, natural de Cupira Estado. Miranda, nacido en fecha 22-02-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de José Solano (f) y de Carmen Ortuño (v), residenciado en: Caracas, sector Propatria Casalta 3 los pinos casa Nº 24 al frente del estacionamiento del bloque 10, debidamente asistido en este acto por la Defensor Publica DRA. ARELIS NAVARRO, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, el Dra. BEREMIG RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano, exponiendo: “Presento en este acto al ciudadano ADOLFO ENRIQUE SOLANO, por la circunstancias de modo, tiempo y lugar que consta en las actas que conforman la presente causa, precalificando los hechos como el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el art. 420 ambos del Código Penal, asimismo solicito que las presentes actuaciones continúen por el Procedimiento Ordinario y que se DECRETE en contra del ciudadano antes mencionado, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y copias de la presente acta, es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y le impone a la imputada de autos de los derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que le cede la palabra a los fines de tomar su declaración si es el caso y en caso de no querer hacerlo se le explico que en nada lo perjudicaría. Seguidamente se le cede la palabra al imputado ADOLFO ENRIQUE SOLANO ORTUÑO, quién expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, ABG. ARELYS NAVARRO quién expone: “Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actuaciones solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto del Acta Policial se desprende que los hechos ocurrieron el día 13 / 12 / 2008 antes de las ONCE Y CINCUENTA (11:50 horas de la mañana) por lo que transcurrieron mas de las 48 horas establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que el Ministerio Público presentara a mí representado ante este Tribunal, toda vez que se observa que la causa fue presentada ante su tribunal el día de hoy 15-12-2008 a las DOCE Y DIEZ (12:10) HORAS DEL MEDIODIA, encontrándose vencido el lapso de ley y violentándose con ello el debido proceso, razón por la cual solicito se desestime el petitorio fiscal y decrete la nulidad de las actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 373 primer aparte y el artículo 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la inmediata libertad del imputado es todo.”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el acta donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos, ADOLFO ENRIQUE SOLANO ORTUÑO, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre Nro. 3 de Vargas, en fecha martes 13-12-2008, aproximadamente a las 11:50 am horas de la mañana, cuando encontrándose de servicio en el puesto de transito de Catia La Mar, recibieron la información que en la Avenida principal de Playa Grande, habían arrollado a un ciudadano y el lesionado fue trasladado hacia el hospital José María Vargas, informando que el mismo quedó identificado como el ciudadano: ROBERT JOVANI ROJAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.999.085, presentando como diagnostico médico, POLITRAUMATISMO EN MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO, es importante resaltar que de la revisión realizada a las actuaciones este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad plena del hoy imputado, por cuanto del Acta Policial se desprende que los hechos ocurrieron el día 13 / 12 / 2008 a las ONCE Y CINCUENTA (11:50) horas de la mañana por lo que transcurrieron mas de las 48 horas establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que el Ministerio Público presentara al hoy imputado ante este Tribunal, toda vez que se observa que la causa fue presentada ante este tribunal el día de hoy 15-12-2008 a las DOCE Y DIEZ (12:10) HORAS DEL MEDIODIA, encontrándose vencido el lapso de ley y violentándose con ello el debido proceso, razón por la cual este tribunal decreta la nulidad de las actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 373 primer aparte y el artículo 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado es decretar la libertad sin restricciones del imputado ADOLFO ENRIQUE SOLANO ORTUÑO, declarándose con lugar la solicitud formulada por la defensa pública, relativa a la libertad del imputado. Por otra parte, se remiten las actuaciones al Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos, tomando la palabra el ciudadano Juez, quien expone: “Oída la exposición formulada por las partes, este juzgador considera que no existen suficientes elementos que puedan demostrar la participación de los ciudadanos presentados el día de hoy, en los hechos imputados por la Representación Fiscal, toda vez que no existen testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 373 primer aparte y el artículo 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ADOLFO ENRIQUE SOLANO ORTUÑO, por la presunta comisión del delito precalificado como LESIONES PERSONALES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el art. 420 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda expedir las copias solicitadas. TERCERO: Se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ DE CONTROL,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.