REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000245
ASUNTO : WP01-P-2008-000245

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la ciudadana JOSÉ ANTONIO CALVIÑO FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.993.795, mediante la cual requiere “Me dirijo a usted muy respetuosamente con la finalidad de solicitarle el cese de las medidas de presentación según lo contemplado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal o en su defecto me extienda el régimen de presentaciones.”

Ahora bien, del estudio de la causa in comento este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud referida al cese de las presentaciones ya que la causa no tiene más de dos años tal como se refleja en el sistema Juris 2000, lo que hace improcedente dicha solicitud ya que no llena los extremos legales del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo es de hacer notar que de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del hoy imputado, donde se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mismo, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones CADA NOVENTA DÍAS (90 días). ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER a CADA NOVENTA (90) DÍAS LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL, al ciudadano JOSÉ ANTONIO CALVIÑO FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.993.795, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, de igual forma este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud referida al cese de las presentaciones ya que la causa no tiene más de dos años tal como se refleja en el sistema Juris 2000, lo que hace improcedente dicha solicitud ya que no llena los extremos legales del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo informando de lo acordado y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.










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