REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000351
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el ciudadano FRANK ALEXANDER PALACIOS, titular de la cédula de identidad 16.379264, en su condición de imputado, mediante la cual requiere: “Por favor solicito a usted ciudadano Juez el cese de el régimen presentaciones.
Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se evidencia que el ciudadano FRANK ALEXANDER PALACIOS, ha cumplido por más de tres años con el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal, así mismo es de hacer notar que el Ministerio Público presentó en fecha 14-11-2007, el acto conclusivo en la presente causa, siendo este escrito formal de acusación, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 el cual señala “… que en ningún caso las medidas de coerción personal en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…”, atendiendo a lo contenido en el artículo en mención, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el inmediato cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares, que le fueran impuestas al ciudadano FRANK ALEXANDER PALACIOS, en virtud que el ciudadano antes mencionado ha estado cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por más de dos años, tiempo este superior al establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Pena, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el cese de medida cautelar solicitado por el imputado arriba mencionado. Es importante resaltar que de la revisión exhaustiva de la presente causa y visto que este Tribunal en fecha 17-11-2008, acordó al ciudadano JOSÉ REINALDO RODRIGUEZ BUITRIAGO, el cese de las medidas, es por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es no solo decretar con lugar la solicitud de cese de medidas del ciudadano este FRANK ALEXANDER PALACIOS, sino también acordar el cese de las medidas impuestas por este despacho al ciudadano JHOAN JOSÉ CAMPOS, por efecto extensivo de la decisión, de conformidad con el artículo 438 concatenado con los artículos 244, 9 y 13 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el ciudadano JHOAN JOSÉ CAMPOS esta en las mismas condiciones de los otros dos imputados de marras y tal como lo establece el artículo 438 ejusdem, se extenderá el efecto de la decisión a los demás en lo que le sea favorable, siempre que se encuentre en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, en consecuencia se decreta el cese de las medidas también al ciudadano JHOAN JOSÉ CAMPOS. ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS, a los ciudadanos JOSÉ REINALDO RODRIGUEZ BUITRIAGO y al ciudadano JHOAN JOSÉ CAMPOS, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 438 concatenado con los artículos 244, 9 y 13 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA. LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.