REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004873
ASUNTO : WP01-P-2007-004873

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial de oficio, relacionado a la incomparecencia injustificada por parte del ciudadano MIGUEL ANGEL GRATEROL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.596.330, a la realización de la Audiencia Preliminar, así mismo es importante resaltar, que el Ministerio Público, en fecha 20-11-2007, acusó al ciudadano MIGUEL ANGEL GRATEROL RODRIGUEZ, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y desde esa fecha hasta el presente se ha diferido la celebración de la Audiencia Preliminar por la incomparecencia injustificada del ciudadano MIGUEL ANGEL GRATEROL RODRIGUEZ.

Este Tribunal para decidir observa:

El Ministerio Público, en fecha 20-11-2007, acusó al ciudadano MIGUEL ANGEL GRATEROL RODRIGUEZ, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y desde la misma se ha diferido la Audiencia Preliminar por incomparecencia del ciudadano MIGUEL ANGEL GRATEROL RODRIGUEZ.

Es de hacer notar que este Juzgador con el fin de verificar, las ausencias injustificadas para efectuar la Audiencia Preliminar por parte del ciudadano MIGUEL ANGEL GRATEROL RODRIGUEZ, observó que el antes mencionado imputado ha estado ausente injustificadamente a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que la misma se ha diferido en más de seis (06) oportunidades y todos esos diferimientos se han producido por la ausencia del imputado MIGUEL ANGEL GRATEROL RODRIGUEZ, por lo que se puede apreciar que dicho ciudadano ha estado ausente sin ningún tipo de justificación, lo que podría tomarse como una evasión al proceso penal y su sustracción al mismo, dejando impune los delitos que se presume es autor o participe..

Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, consideran que ciertamente el ciudadano MIGUEL ANGEL GRATEROL RODRIGUEZ, no ha cumplido, sin justificación alguna, al llamado acordado por este Tribunal y a pesar de todas las diligencias practicadas con el fin de realizar la Audiencia Preliminar, la misma no se ha producido por la incomparecencia del ciudadano in comento. En virtud de lo señalado ut supra este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al ciudadano MIGUEL ANGEL GRATEROL RODRIGUEZ, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al ciudadano MIGUEL ANGEL GRATEROL RODRIGUEZ, toda vez, que se han efectuado una serie de diligencias tendientes a la realización de la Audiencia Preliminar la misma no se ha podido llevar a cabo, por la incomparecencia del ciudadano arriba mencionado, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4, en virtud de la Orden de captura arriba decretada se deja sin efecto el acto de Audiencia Preliminar fijada para el día 12-02-2009 a las once horas de la mañana. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA del ciudadano MIGUEL ANGEL GRATEROL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.596.330, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4, en virtud que se ha diferido en más de seis (06) oportunidades la audiencia preliminar y todos esos diferimientos se han producido por la ausencia del imputado de marras, en virtud de la Orden de captura arriba decretada se deja sin efecto el acto de Audiencia Preliminar fijada para el día 12-02-2009 a las once horas de la mañana.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, y remítase anexa oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital, donde además el ciudadano mencionado ut supra deberá ser incluido en el sistema de información policial como solicitado.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.