REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006131
ASUNTO : WP01-P-2008-006131
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta por la Dra. ANA ISABEL PESCADOR MORALES, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual requiere “…lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar la DESESTIMACION de la presente denuncia de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código orgánico procesal penal, toda vez, que los hechos objeto de la presente denuncia reviste carácter penal, pero es perseguible a instancia de parte agraviada, no siendo posible, en consecuencia, iniciar con la investigación…”
Ahora bien, a los fines de decidir este Juzgado observa:
Riela en la presente causa, que en fecha En fecha 11-10 -2008, la ciudadana JENNY DEL VALLE MARQUEZ SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.769.669, formuló denuncia en contra de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, ya que en lo que va del mes han detenido a mi esposo de nombre JESÚS RAFAEL SILVA RADA, tres veces, el día de ayer 10-11-2007, mi esposo se encontraba en el Paseo Macuto, cuando iba subiendo para agarrar la camioneta, vino un funcionario policial de nombre JUAN SALAZAR, perteneciente a la policía del estado Vargas, a quien le dicen cacha floja y lo detuvo como media hora y como no tenia nada lo dejo libre, el funcionario también lo agredió verbalmente, en varias oportunidades este funcionario ha amenazado a mi esposo con que le va a sembrar droga”.
En virtud de lo antes mencionado este juzgador considera que la conducta denunciada por la ciudadana JENNY DEL VALLE MARQUEZ SULBARAN, a pesar de que reviste de carácter penal, la misma no es enjuiciable de oficio, por cuanto la referida denunciante manifiesta que el funcionario policial de nombre JUAN SALAZAR, amenazó a su esposo con sembrarle droga, por lo que considera este Decisor que los hechos antes narrados encuadran dentro de lo establecido en el artículo 175 del Código Penal Vigente, es decir en el delito de AMENAZA, los cuales son solo enjuiciables a instancia de la Parte Agraviada. En virtud de lo anteriormente mencionado quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud Fiscal, relativa a la desestimación de denuncia, ya que a pesar de existen elementos de carácter penal para determinar que se esta en presencia de un hecho típicamente antijurídico de los contemplados en el Código Penal, no es menos cierto que dicha acción penal solo es enjuiciable a petición de la parte agraviada, lo que permite corroborar la teoría del Ministerio Público, el cual solicita la Desestimación, tal como se encuentra establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 301 “el hecho solo es enjuiciable a instancia de parte”.
Ahora bien, establece el artículo 300 del Código orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Inicio de la Investigación. Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el Fiscal del Ministerio Publico, se ordenará, sin perdida de tiempo, el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen todas la diligencia necearías para hacer constar las de que trata el articulo 283…”
De igual forma establece el artículo 301 ejusdem, lo referente a la desestimación: “El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada” (negrillas del tribunal).
En base a la normativa anteriormente descrita, considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y como consecuencia de ello, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana JENNY DEL VALLE MARQUEZ SULBARAN, toda vez, que los hechos denunciados en contra del funcionario de la policía Metropolitana de Caracas de nombre JUAN SALAZAR, constituyen, un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, por lo que no pudiera el Ministerio Publico dar inicio a una investigación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana JENNY DEL VALLE MARQUEZ SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.769.669, toda vez, que los hechos denunciados en contra del funcionario de adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del estado Vargas, de nombre JUAN SALAZAR, constituyen, un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con Lugar la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa a la Fiscal Decima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines previsto en el artículo 302 del texto adjetivo penal.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.