REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004630
ASUNTO : WP01-P-2008-004630

Vista la solicitud formulada por el Dr. Johnny Ramírez en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del ministerio Público de esta Circunscripción Penal, mediante la cual manifestó. “Luego del estudio del caso a la presente fecha, el Ministerio Público considera que se hace necesaria la incorporación a las actas de mayores y contundentes elementos de convicción procesal, que sirvan para inculpar o exculpar al imputado WILMER ALFREDO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.938.783, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 17-110-1971, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del Herrero, hijo de Piterbo Silva (v) y de Elizabeth Figueroa (v), residenciado en: Kilometro 23 del Junquito, sector Monte Blanco, casa S/Nª de color rosado, de las otorgadas por el gobierno, el Junquito, Estado Vargas, teléfono: 0414-232.67.42; y así presentar el acto conclusivo correspondiente de una manera fundada y visto el tiempo transcurrido desde el día en que le fue decretada la medida coercitiva personal, se hace imprescindible recabar elementos de convicción tales como las resultas de la evaluación psicológica ordenado practicar a la victima, entrevistas a testigos del suceso y funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión del imputado de autos, entre otras diligencias de interés criminalístico para la correcta solución del asunto, por lo que es prudente, encontrándome en tiempo hábil a que se contrae el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y siendo el caso que en fecha 08-08-2008, se cumplirán cuatro meses de iniciada la investigación, es por lo que solicito una prorroga que no podrá ser menor de quince días ni mayor de noventa días para dictar el acto conclusivo respectivo, por todo lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicito me sea concedida una prorroga, para proceder a presentar un serio y fundado acto conclusivo aplicable al asunto principal WP01-P-2008-004630, contenido en la causa seguida al imputado WILMER ALFREDO FIGUEROA.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Cursa por ante este Tribunal, asunto principal WP01-P-2008-004630, contenido en la causa seguida al imputado WILMER ALFREDO FIGUEROA, a quien le fueron impuestas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinales 3ª y 8ª del Código Penal, debiendo el mencionado ciudadano presentar dos fiadores de reconocida solvencia laboral que devenguen un sueldo equivalente a cien (100) UNIDADES TRIBUTARIAS y presentarse cada OCHO (08) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, en la audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 04-09-2008, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal le sea impuesta las medidas de protección previstas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, estas a favor de la niña victima , conforme lo estipula el artículo 259 tercer aparte de la LOPNA, en perjuicio de la niña BARBARA NAZARETH MIJARES CARRERA, de 06 años de edad.

Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público este Juzgador, observa: que la representación del Ministerio Público consigna escrito de solicitud de prorroga en tiempo hábil, y siendo que el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde la ley señalada ut supra no establece efectuar ningún tipo de Audiencia, ni acto que deba ser presenciado por el imputado ni por las partes, es por lo que este Tribunal considera que no se le están violentando los derechos al imputado de marras y en consecuencia estima que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR: la prorroga solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en este tiempo el Fiscal del Ministerio Publico actuando de buena fe, como lo establece dicha norma podrá para hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundamentar la inculpación del imputado si no también aquellos hechos y circunstancias que sirvan para exculparlo de los hechos que se le imputan, en tal sentido se fija un lapso de 45 días contados a partir de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, solicitud de prorroga formulada por el Dr. Johnny Ramírez en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Penal, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo antes dicho, se acuerda cuarenta cinco días (45) de prorroga, contados a partir de la presente decisión, para que la Vindicta Pública presente su acto conclusivo y de esta forma culmine con las investigaciones que dirige, en la insipiente etapa preparatoria y de esta forma pueda determinar si existen elementos para inculpar o exculpar al ciudadano WILMER ALFREDO FIGUEROA, de los hechos que se le imputan.
Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente, líbrese los correspondientes oficios.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.