REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006510
ASUNTO : WP01-P-2008-006510

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. MILAGROS GOITÌA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: MARCOS EMILIO MENDOZA HERNANDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. FRANZULY MARIN

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del imputado: MARCOS EMILIO MENDOZA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.375.276, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Edo. Vargas, nacido en fecha 21 de Agosto de 1976, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de: Marcos Mendoza (v) y Elizabeth de Mendoza (v), residenciado en: Prolongación Las Tunitas, sector La Cachapera, casa s/n frente a la parada Catia La Mar Estado Vargas, teléfono: 0412-9157358, debidamente asistido en este acto por el Defensora Pública ABG. FRANZULY MARIN, de conformidad con los artículos 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, a la Representante del Ministerio Público DRA. MILAGROS GOITIA, quien expone: “Esta Representación fiscal presenta al ciudadano: MARCOS EMILIO MENDOZA HERNANDEZ el cual fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, el día 19-12-2008 cuando fuera notificado por la ciudadana: Leudys Elena Vidal, que el referido ciudadano la había agredida físicamente propinándole un golpe de puño a nivel del rostro insultándola con palabras obscenas, trasladándose con la denunciante hacia la vivienda donde se encontraba el ciudadano con sus dos hijos donde al llegar la denunciante señalo a la persona que la había agredido por lo que procedieron a retenerlo preventivamente realizándole la revisión corporal quedando identificado el mismo como: Marcos Emilio Mendoza Hernández, a quien le practicaron la aprehensión previa imposición de sus derechos constitucionales. Asimismo la ciudadana: Leudys Vidal fue trasladad al hospital Alfredo Machado donde le diagnosticaron traumatismo en Región Malar derecha, en razón de lo antes expuesto esta representación fiscal precalificada en la conducta del ciudadano en el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículo 42 y 39 de la Ley Especial y solicito a este la aplicación de las medidas de protección en los artículo 87 numerales 5 y 6, y la medida cautelar previsto ene la artículo 92 ordinal 7 de loa misma Ley, y por último solicito se decrete el procedimiento especial que a tal efecto dispone la Ley Orgánica del derecho a la Mujer a un a Vida Libre de Violencia de acuerdo en lo establecido en el artículo 94. Es todo. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado MARCOS EMILIO MENDOZA HERNANDEZ, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora ABG. FRANZULY MARIN haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano MARCOS EMILIO MENDOZA HERNANDEZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABG. FRANZULY MARIN, quien expuso: “Vista la exposición fiscal y revisadas como fueron las actas, esta defensa observa que el presente procedimiento no reúne los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se evidencia que la ciudadana denunciante es la que fue a buscar al ciudadano Marcos Mendoza, no existe ni siquiera un testigo presencial que pueda dar fe de lo ocurrido, en razón de ello, considera esta defensa que no están configurados los delitos imputados, en consecuencia solicito se desestime el precalificativo de Violencia Física en virtud de la falta de elementos de convicción, asimismo solicito se desestime el precalificativo de Violencia Psicológica por cuanto no existe un informe psicológico que determine que la supuesta victima se encuentra perturbada psicológicamente a consecuencia de la conducta desplegada por el ciudadano Marcos Mendoza el día de ayer, es por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones y se deje sin efecto las medidas de protección que le fueron impuestas por el órgano receptor de la denuncia, hasta tanto las averiguaciones arrojen elementos de convicción suficientes para acreditar la participación de mi defendido en el hecho imputado, y así evitar en lo posible se desvirtúe el espíritu, propósito y razón de ser que el legislador le quiso dar a la Ley de Género. Es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano MARCOS EMILIO MENDOZA HERNANDEZ el cual fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, el día 19-12-2008 cuando fuera notificado por la ciudadana: Leudys Elena Vidal, que el referido ciudadano la había agredida físicamente propinándole un golpe de puño a nivel del rostro insultándola con palabras obscenas, trasladándose con la denunciante hacia la vivienda donde se encontraba el ciudadano con sus dos hijos donde al llegar la denunciante señalo a la persona que la había agredido por lo que procedieron a retenerlo preventivamente realizándole la revisión corporal quedando identificado el mismo como: MARCOS EMILIO MENDOZA HERNANDEZ, a quien le practicaron la aprehensión previa imposición de sus derechos constitucionales. Asimismo la ciudadana: Leudys Vidal fue trasladad al hospital Alfredo Machado donde le diagnosticaron traumatismo en Región Malar derecha, en virtud de dicha información los funcionarios policiales se trasladan a dicha residencia donde avistan al referido ciudadano, siendo este abordado por los funcionarios e informándole el motivo de su aprehensión quedando este identificado como MARCOS EMILIO MENDOZA HERNANDEZ, visto y analizado lo antes dicho quien aquí decide considera que el ciudadano MARCOS EMILIO MENDOZA HERNANDEZ, es el presunto autor de los hechos de marras, quien fue señalado por la denunciante como su presunto agresor, en virtud de lo señalado ut supra, este Juzgador considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de las medidas de protección al ciudadano MARCOS EMILIO MENDOZA HERNANDEZ, establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6°, de la Ley Especial que rige la materia, que consisten en 5°: prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y la tercera 6° en prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por lo que este decisor considera que lo procedente es acoger la precalificación hecha por la Vindicta Pública referida a la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer de una Vida Libre de Violencia. Con las medidas acordadas este Juzgador considera que el representante de la Vindicta Pública puede continuar con las investigaciones y de esta forma determinar la participación del imputado de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo, así mismo se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de DECRETA: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decretan LAS MEDIDAS DE PROTECCION al ciudadano: MARCOS EMILIO MENDOZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°13.375.276, previstas en el artículo 87, ordinales 5ª y 6ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente, Ejusdem. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía del Cuarto Público, en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.