REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-022690
ASUNTO : WP01-S-2004-022690

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 25 de Enero del año 2007, donde este Despacho acordó 30 días de Prorroga de conformidad con lo establecido con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y desde esa fecha hasta la presente se ha diferido en varias oportunidades la celebración de la referida Prorroga, aunado a ello hasta la fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno y ha transcurrido más de cuatro años desde el inicio de las investigaciones y donde se imputó al ciudadano, JUAN MANUEL QUINTANA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Estado Vargas, nacido en fecha 02-02-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector Los Telares, de las Colinas de los Palos Grandes, casa Nº 3-3, y titular de la cédula de identidad N° 19.202.016, respectivamente, en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 313 ejúsdem.

En efecto, en data 25 de Enero del año 2007, este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de 30 días de Prorroga de conformidad con lo establecido con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y desde esa fecha hasta la presente se ha diferido en varias oportunidades la celebración de la referida Prorroga, aunado a ello hasta la fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno y ha transcurrido más de cuatro años desde el inicio de las investigaciones y donde se imputó al ciudadano, JUAN MANUEL QUINTANA, en fecha el 10-11-2004, en virtud de lo antes explanado es por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente Causa, al ciudadano JUAN MANUEL QUINTANA, arriba identificados, así como en sus condiciones de imputados, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente Causa al ciudadano JUAN MANUEL QUINTANA, arriba identificados, así como en sus condiciones de imputados, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pubíquese, regístrese, diarícese y notifíquese.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.