REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 26 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006585
JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. PAUDELIS SOLORZANO
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: EITER LEANDRO CUMARE BONILLO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARMEN RODRIGUEZ

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra de los ciudadanos: de Control, previo traslado desde la oficina del alguacilazgo el ciudadano EITER LEANDRO CUMARE BONILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.281.857, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 26 de Septiembre De 1990, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Héctor Cumare (v) y Lirio Bonillo (v), residenciado en: Guanare, Quebrada La Virgen, Av. Principal, casa s/n a 100 metros de la Fuente de soda, teléfono: 0424-5858293, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública BG. CARMEN RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, a la Representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, quien manifestó "Presento al ciudadano EITER LEANDRO CUMARE BONILLO, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y en las actas de entrevistas y que motivaron la aprehensión del imputado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Por tal razón precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente. Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.”Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado EITER LEANDRO CUMARE BONILLO, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora ABG. CARMEN RODRIGUEZ, haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano EITER LEANDRO CUMARE BONILLO, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABG. CARMEN RODRIGUEZ, quien expuso: “Una vez analizada las actas que confirman la investigación presentada por el Ministerio Público, la defensa considera que no existe elementos alguno para atribuirle a mi representado la comisión del delito de Resistencia a la autoridad toda vez que el acta suscrita por el testigo del procedimiento efectuado por los funcionarios actuante, en la misma indica que tal como lo señala el ciudadano Sandoval Armando José conductor del Transporte Público que mi representado le solicito hacerle una carrera desde la parada de Catia hacia Chacao sin señalar cualquier otro hecho que pudiera considerarse que mi representado esta incurso en el delito señalado por la representación fiscal, es por lo que solicito liberad sin restricciones para mi defendido. Es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano EITER LEANDRO CUMARE BONILLO, quien fuera aprehendido por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía y circulación del estado Vargas, en fecha 25 Diciembre del año 2008, cuando funcionarios de la policía del estado Vargas, se encontraban en el punto de control de la Guzmania, Parroquia Macuto del estado Vargas, cuando recibieron información vía radiofónica que hacia el referido punto de control policial se dirigía un vehículo marca Mitsubishi, de color gris, placas AA80, que supuestamente se había evadido el control policial de Pachano, Parroquia La Guaira tumbando unos conos de seguridad, en ese momento los funcionarios policiales avistaron a un vehículo con las características antes descritas y procedieron a detener al vehículo, es cuando el conductor da un giro y se retorna con dirección de este a oeste a alta velocidad, de igual forma así mismo uno de los funcionarios policiales del punto de control de pachano señaló que los tripulantes del referido vehículo realizaron disparos en contra de los mismos y que también a la altura del segundo viaducto Caracas La Guaira donde presuntamente las personas que se encontraban a bordo del referido vehículo le hicieron tres disparos a otros funcionarios policiales, posteriormente en las cercanías del sector Tacagua, los funcionarios policiales procedieron a implementar un dispositivo de seguridad, fue cuando avistaron al copiloto del Mitsubishi, quien se encontraba en la parte posterior de un vehículo de transporte público, fue cuando los funcionarios policiales le hicieron la revisión corporal sin encontrarle ningún elemento de interés criminalístico y la detención preventiva, en virtud de lo antes mencionado se acuerda la libertad sin restricciones al referido imputado, por lo que los hechos narrados en la presente causa por si solos no constituyen los elementos de convicción necesarios y suficientes que haga presumir a quien aquí decide, que el ciudadano EITER LEANDRO CUMARE BONILLO, haya desplegado alguna conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito que la Vindicta Pública precalificó, como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, mas aún, cuando el testigo presencial de los hechos menciona que si bien es cierto el hoy imputado fue bajado del vehículo de transporte público que el conducía, no es menos cierto que el referido imputado no mostro actitud agresiva o de resistencia en contra de los funcionarios policiales o intensiones de darse a la fuga, por lo que el mismo se limito a solicitarle una carrera, conducta esta que no se encuadra en ningún tipo penal, aunado a ello en el acta policial ni el vehículo ni el hoy imputado no se encuentran requeridos por ningún organismo de seguridad de estado, en consecuencia, lo procedente y ajustado es decretar la libertad sin restricciones del ciudadano EITER LEANDRO CUMARE BONILLO, declarándose con lugar la solicitud formulada por la Defensa, relativa a la libertad del imputado de autos, ya que a criterio de este Juzgador no hubo resistencia a la autoridad, por cuanto no se desprende del contenido de las actas que el ciudadano EITER LEANDRO CUMARE BONILLO, haya realizado alguna conducta que comprometa su responsabilidad penal por los hechos que le imputa el Ministerio Público. Por otra parte, se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal que pudiera surgir como resultado de la presente investigación penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECRETA: PRIMERO: Se admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano: EITER LEANDRO CUMARE BONILLO, titular de la cédula de identidad N° 21.281.857, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, por cuanto no están llenos las extremos legales de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA. LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.