REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-000701
ASUNTO : WP01-P-2005-000701

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial de oficio, relativa al cese de las medidas impuestas a la ciudadana VELMIRA PATRICIA GONZALEZ, en virtud que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo desde el año 2005, dichos ciudadanos les fue imputado por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 328 del Código Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho en la presente causa es decretar el cese de las medidas cautelares impuestas en contra de los ciudadanos señalados ut supra.

Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, este Tribunal, en diferentes y reiteradas oportunidades le solicitó a la Vindicta presentara acto conclusivo referido a la causa que se sigue en contra de la ciudadana VELMIRA PATRICIA GONZALEZ, por lo que visto que ha transcurridos más de tres años sin que el Ministerio Público haya presentado la acusación, el sobreseimiento o algún acto conclusivo en la presente causa, igualmente visto que el Ministerio Público no efectuó ningún tipo de solicitud de Prorroga del Lapso Prudencial, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones y en consecuencia se decreta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal el cual es del siguiente tenor: “…si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese de todas las medias de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”, a tendiendo a lo contenido en el articulo en mención, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares, que le fueran impuestas a la ciudadana VELMIRA PATRICIA GONZALEZ, en virtud del tiempo transcurrido sin que la vindicta Pública haya presentado acto conclusivo alguno o sin haber solicitado la prorroga de ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADOS a la ciudadana VELMIRA PATRICIA GONZALEZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO VELÁSQUEZ.