REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000392
ASUNTO : WP01-P-2008-000392

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial de oficio con ocasión a la comunicación de fecha 11-01-2008, emitida por el ciudadano ELEOMAR JOSÉ SILVA GONZALEZ, en su condición de propietario de un vehículo, marca: FIAT, MODELO UNO, AÑO: 1987, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMÓVIL TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA:0133354, SERIAL DEL MOTOR: 2434850, PLACAS: XEX-194; mediante la cual manifiesta y requiere “…Solicito de su autoridad, ordene lo conducente a objeto de recabar las actuaciones que reposan en la Fiscalía Primera y proceda de conformidad con lo pautado en el primer aparte de la precitada norma jurídica, así como también al artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, entre otras cosas reza.. “Los vehículos se entregaran al propietario por orden del Juez o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso inclusive en la fase de investigación y se fije la Audiencia señalada en el artículo ejusdem. Juro la urgencia del caso, toda vez que con el referido vehículo realizo mi rutina diaria de trabajo, la cual consiste en supervisar todas las instalaciones y personal de vigilancia de la empresa CANTV, a nivel estatal y es requisito indispensable para permanecer en la referida empresa. En tal sentido ruego a usted, se sirva adoptar las medidas del caso para solventar la situación planteada…”

Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones que conforman la presente Causa, se observa en autos que en comunicación signado bajo el Nº 23F1-1711-07, de fecha 23-01-2007, el Ministerio Público notifica al ciudadano ELEOMAR JOSÉ SILVA GONZALEZ, mediante la cual le informan que niega la entrega del vehículo arriba identificado, en virtud del resultado de la experticia de Reconocimiento y Avaluó Nº 603-1107, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación del estado Vargas, ya que existe un error en la tramitación de la documentación para registrar dicho vehículo, específicamente en cuanto al serial de carrocería que aparece en el certificado de Registro Nº 0133354, aunado a ello se evidencia de las actas de marras que el solicitante no ha comparecido ante este Despacho desde el 11-01-2008. En virtud de lo antes dicho este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar la entrega del vehículo señalado ut supra, fecha en la cual el ciudadano ELEOMAR JOSÉ SILVA GONZALEZ, consignó ante este despacho, la solicitud de entrega de vehículo y desde esa fecha, hasta el día de hoy, nunca más ha comparecido ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Entrega de Vehículo y más aun cuando consta que el vehículo tiene un error en el certificado de registro y visto que el solicitante no ha consignado ninguna diligencia donde haga constar al tribunal que dicho error fue subsanado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo antes dicho este decisor considera que lo procedente y ajustado a derecho, es NEGAR la entregar el referido vehículo al ciudadano al ciudadano ELEOMAR JOSÉ SILVA GONZALEZ. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, con las siguientes características: FIAT, MODELO UNO, AÑO: 1987, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMÓVIL TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA:0133354, SERIAL DEL MOTOR: 2434850, PLACAS: XEX-194, al ciudadano ELEOMAR JOSÉ SILVA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.309.552, ya que existe un error en la tramitación de la documentación para registrar dicho vehículo, específicamente en cuanto al serial de carrocería que aparece en el certificado de Registro Nº 0133354, aunado a ello se evidencia de las actas de marras que el solicitante no ha comparecido ante este Despacho desde el 11-01-2008, y visto que el solicitante no ha consignado ninguna diligencia donde haga constar al tribunal que dicho error fue subsanado, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Se remite las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para que continúe con la investigación de la presente causa.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.