REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002313
ASUNTO : WP01-P-2008-002313

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la Abg. ZARFEL BEATRIZ MONJE, en su carácter de Defensora Pública de a los ciudadanos JOSE ALEXANDER JOYA SALGAR, titular de la cedula de identidad N° 13.374.826, AGUSTIN JESUS PEÑA CURVELO, titular de la cedula de identidad N° 14.072.413 y JONNYMAR EDERMINA TORRES CORRO, titular de la cedula de identidad N° 14.566.560, mediante la cual requiere “Solicito se sirva extender las presentaciones, en virtud que mis defendidos han cumplido a cabalidad el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal, por lo tanto solicito muy respetuosamente se sirva extender dicho régimen a cada cuarenta y cinco (45) días o a cada treinta (30) dias.”

Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, donde se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mismo, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, es por lo que, quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER a CADA TREINTA (30) DÍAS LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL, al ciudadano JOSE ALEXANDER JOYA SALGAR, titular de la cedula de identidad N° 13.374.826, AGUSTIN JESUS PEÑA CURVELO, titular de la cedula de identidad N° 14.072.413 y JONNYMAR EDERMINA TORRES CORRO, titular de la cedula de identidad N° 14.566.560, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, de igual forma se le informa a los imputados de autos, que deben seguir cumpliendo su régimen de presentaciones en esta Circunscripción Judicial Penal, como lo han venido haciendo hasta la presente fecha, so pena de revocar la medida cautelar acordada por este Tribunal.

Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Pública.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo informando de lo acordado y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.