REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 04 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006282
ASUNTO : WP01-P-2008-006282

JUEZ: JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
FISCAL: DRA. MARÍA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: FIDEL EDUARDO CORREA ESCOBAR
DEFENSA PÚBLICA: DRA. INGRID LORENZO.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra de los ciudadanos, FIDEL EDUARDO CORREA ESCOBAR, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guairas, fecha de nacimiento 09-08-19872, de 21 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.066.956, hijo de Martha Correa (v) y de Wilman Escobar (V), y residenciado en: Camuri Grande calle Miramar Parroquia Naiguatá estado Vargas, teléfono 0424-1493167, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública DRA. INGRID LORENZO, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, la Dra. MARÍA JIMENEZ, en su condición de Fiscal 11º del Ministerio Público, presentó ante este Despacho a los ciudadanos, exponiendo: “Esta representante Fiscal, presenta en este acto al ciudadano FIDEL EDUARDO CORREA ESCOBAR, quien resultara aprendido por funcionarios adscrito a la Policía del estado Vargas, en fecha 26-11-08, en virtud de que el mismo se encontraba en la adyacencias del SECTOR Camurí Grande de Naiguatá, cuando al ser abordados por estos ciudadanos emprendió la huida no sin antes iniciar un intercambio de disparos donde resulto herido a la altura del tórax y quien siendo objeto de la revisión corporal se le logro incautar la cantidad de once envoltorios de semillas de color verduzco de presunta droga y un envoltorio contentivo de un polvo blanco de presunta droga igualmente, razones estas que hacen subsumir a esta representación Fiscal la conductas de este ciudadano, en la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes previsto en el artículo 31 de la Ley especial , así mismo solicito en virtud de encontrarse llenos los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida privativa de libertad, que se decrete la aprehensión en flagrancia y que se decrete el procedimiento. Seguidamente el Tribunal le explicó de manera clara y sencilla al ciudadano FIDEL EDUARDO CORREA ESCOBAR, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora DRA. INGRID LORENZO, haber comprendido los mismos. Igualmente, se le impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 Ejusdem, en virtud de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24/4/03, Exp. 02-3120, indicando el mismo, en presencia de su Defensa, haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado FIDEL EDUARDO CORREA ESCOBAR, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, previamente impuesto del precepto de la Constitución, inserto al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, quien expuso: “Yo estaba con un muchacho y llegaron los policías y uno de ellos me pidió la cédula y yo se la di y el otro policía le dijo ponle las esposas y móntalo y yo le decía porque y no me dejaba montar uno de ellos echo un tiro al piso y yo salí corriendo y el salió de tras de mi y me pego un tiro en la pierna y en la espalda y yo corrí hasta mi casa. Es todo”. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Publica DRA. INGRID LORENZO, quien expuso: " Revisadas las actuaciones y oída la declaración de mi defendido considero que los funcionarios policiales violaron las reglas mínimas de actuación policial toda vez que mi defendido recibió dos impactos de balas por la parte posterior de su cuerpo, en tal sentido solicito conforme a los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal penal se declare la nulidad absoluta del procedimiento se ordene la practica de un reconocimiento medico forense así como la apertura de una investigación en contra de los funcionarios que le dispararon a mi defendido es por lo que solicito la libertad sin restricciones aunado al hecho que en procedimiento policial no se hicieron acompañar de testigos existiendo solo en contra de mi defendió el acta policial la cual es insuficiente para llenar el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, donde resultó detenido el ciudadano FIDEL EDUARDO CORREA ESCOBAR, en virtud de que el mismo se encontraba en la adyacencias del SECTOR Camurí Grande de Naiguatá, cuando al ser abordados por estos ciudadanos emprendió la huida no sin antes iniciar un intercambio de disparos donde resulto herido a la altura del tórax y quien siendo objeto de la revisión corporal se le logro incautar la cantidad de once envoltorios de semillas de color verduzco de presunta droga y un envoltorio contentivo de un polvo blanco de presunta droga igualmente. Todo lo antes narrado hace determinar a este Juzgador que el procedimiento de marras fue levantado por parte de los funcionarios policiales sin testigos, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Decisor considera que los hechos narrados en la presente causa por si solos no constituyen los elementos de convicción necesarios y suficientes que hagan presumir a quien aquí decide, que el imputado de marras, haya desplegado alguna conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito que la Vindicta Pública precalificó, como el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Especial que rige la materia, y viendo que dicho procedimiento fue levantado por los funcionarios de la policía del estado Vargas sin testigo, aunado a ello y más aún, cuando la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció que: “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, en consecuencia, lo procedente y ajustado es decretar la libertad sin restricciones del imputado FIDEL EDUARDO CORREA ESCOBAR, ya que dicho procedimiento fue presentado por los funcionarios de la policía Municipal del estado Vargas, sin los testigos presénciales que puedan corroborar el dicho por los funcionarios actuantes, así mismo a criterio de este Juzgador, se hace necesario que la presente causa sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal que pudiera surgir como resultado de la presente investigación penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de nulidad y se ordena la práctica de un reconocimiento médico legal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos, tomando la palabra el ciudadano Juez, quien expone: “Oída la exposición formulada por las partes, este juzgador considera que no existen suficientes elementos que puedan demostrar la participación de los ciudadanos presentados el día de hoy, en los hechos imputados por la Representación Fiscal, toda vez que no existen testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda la solicitud realizada por la defensa y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado FIDEL EDUARDO CORREA ESCOBAR, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por cuanto no existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales y por ende no se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículo 250, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Especial que rige la materia, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la representante Fiscal. SEGUNDO: De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280, Ejusdem. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad y se ordena la práctica de un reconocimiento médico legal, se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.