REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006062
ASUNTO : WP01-P-2008-006062

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial de oficio, relacionado con la, IMPOSICION DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSAS, al hoy imputado MARLON TAWIL ZARRAGA MACHIN, titular de la cédula de identidad Nro. 20.302.305, en virtud de que este despacho ha constatado que ha transcurrido casi un mes desde el momento en que al imputado le fue decretada las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que es el régimen de presentación y la presentación de fiadores, dicha medida para el imputado de marras es de imposible cumplimiento ya que desde la Audiencia para oír al Imputado hasta la fecha no ha comparecido ni familiares ni amigos que se haga cargo de dicha fianza, por lo que se puede deducir que por sus bajos recursos económicos va ser imposible satisfacer dicha medida, por lo que este Tribunal acuerda revisar las medidas cautelares contempladas en los ordinales 3º y 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal …”

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 15 de Noviembre del año 2008, se realizo Audiencia para oír al imputado, en la cual fue Decretada al imputado de marras las medidas cautelares contempladas en los ordinales 3º y 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

Ahora bien, establece artículo 264 del Código Adjetivo Penal, lo siguiente: “...En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas…”. En este sentido, debe destacarse que sobre el ciudadano MARLON TAWIL ZARRAGA MACHIN pesa las medidas cautelares contempladas en los ordinales 3º y 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual, luego de analizar los hechos de autos donde dicho ciudadano se encuentra privado de su libertad debido a que no consiguió los fiadores solicitados por este despacho, por lo que considera este Juzgador que dicha medida de fianza es de imposible cumplimiento para el ciudadano MARLON TAWIL ZARRAGA MACHIN, ya que desde la Audiencia para oír al Imputado hasta la fecha no ha comparecido ni familiares ni amigos que se haga cargo de dicha fianza, por lo que se puede deducir que al no presentarse ninguna persona no existe forma de darle cumplimiento a la fianza acordada por este Tribunal, aunado a sus bajos recursos económicos va ser imposible satisfacer dicha medida, así mismo dicho ciudadano no posee antecedentes penales, en virtud de lo antes mencionado hace ver a este Juzgador que a todas luces han variado las circunstancias que dieron lugar al decreto de las medidas cautelares contempladas en los ordinales 3º y 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, su mantenimiento resulta a todas luces desproporcionado en relación a la gravedad del delito y su sanción probable, y como quiera que, la ley adjetiva penal establece como principio fundamental, la afirmación de la libertad del individuo, al haber variado las circunstancias por las cuales le fue decretada la imposición de tal medida, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar a los mismos, solo el régimen de presentaciones cada ocho días ante la sede de este despacho, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y eliminar la del ordinal 8º ejusdem y visto que nadie se ha hecho cargo del hoy imputado y menos de consignar los fiadores, es por lo que este Juzgador considera que con la imposición de la medida cautelar del ordinal 3º artículo 256 ejusdem, se pueden satisfacer las resultas del proceso, en tal sentido, el imputado deberá presentarse cada ocho días por ante las oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA, la medida cautelar contemplada en el ordinal 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por este Juzgado al ciudadano MARLON TAWIL ZARRAGA MACHIN, titular de la cédula de identidad Nro. 20.302.305 y en su lugar solo le mantiene la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejúsdem, por lo que el hoy imputado deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente, líbrese los correspondientes oficios.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4

ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
LA SECRETARIA

ABG. KEYLA CARREÑO.