REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005750
ASUNTO : WP01-P-2008-005750

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta, por la Abg. INGRID LORENZO, en su condición de Defensora Pública del ciudadano ISRAEL BOHORQUEZ, titular de la cedula de identidad N° E- 7060823, plenamente identificado a los folios que rielan en la presente causa, mediante la cual manifiesta y requiere “Acudo ante usted, a los fines de solicitar con el debido respeto, tenga a bien levantar temporalmente la medida de prohibición de salida del país que pesa sobre mi defendió, toda vez que por razones estrictamente familiares requiere viajar a Colombia, Villavicencio, Valle del Meta, calle 37d, Nº 24-20, Barrio Villa Julia, desde el día 18-12-2008, hasta el día 11-01-2009, en tal sentido y en caso de declarar procedente mi petición solicito se oficie a los organismos competentes participando lo conducente y de todo ello se le expidan copias certificadas a mi defendido, es todo”.

El Ministerio Público imputó al ciudadano ISRAEL BOHORQUEZ, el delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, delito previsto en el artículo 326 numeral 3º del Código Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal y la prohibición de salida del país.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece en su parte in fine: “...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. En este sentido, debe destacarse que por la poca gravedad del delito de marras como es la USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, delito previsto en el artículo 326 numeral 3º del Código Penal, aunado a ello el imputado de marras ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación a el cual fue sometido, por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el permiso de viaje solicitado por la Defensora Pública del imputado de marras para que viaje a la República de Colombia a los fines de resolver asuntos familiares, así mismo este Tribunal exige al ciudadano ISRAEL BOHORQUEZ, que una vez retorne a Venezuela, deberá comparecer, lo antes posible ante este Despacho, so pena de revocar la medida cautelar y ordenar su captura de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este decisor considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que este despacho otorgue el permiso de viaje a ver a su patrocinado, el presente otorgamiento es de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la solicitud interpuesta por la Defensora Pública del imputado ISRAEL BOHORQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº E- 7060823, plenamente identificado en autos, en el sentido que este despacho otorgue el permiso de viaje a la República de Colombia los fines de resolver asuntos familiares en el referido país, así mismo este Tribunal exige al ciudadano ISRAEL BOHORQUEZ, que una vez regrese del referido viaje, se presente ante este Tribunal, so pena de revocar la medida cautelar y ordenar su captura de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a la Defensa, al Ministerio público y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. KEYLA CARREÑO.