REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001725
ASUNTO : SP11-P-2007-001725


Visto el escrito presentado por la Abg. RITA DE JESUS MOLINA defensor Público del ciudadano JOSE MANUEL SAN JUAN SANTO DOMINGO, de fecha 28 de Noviembre del presente año donde solicita el archivo de las actuaciones de conformidad con el artículo 244 del código organico procesal penal, el Tribunal decide en los siguientes Términos:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
En audiencia de hoy, miércoles diez (10) de octubre de 2007, siendo las 12:55 horas de la tarde, presentes en sede del Tribunal, el ciudadano JOSÉ MANUEL SAN JUAN SANTO DOMINGO, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 29-05-1968, edad 39 años, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.986.235, casado, de profesión bibliotecario, residenciado en Rubio, Avenida Boca 10, No. 77-24, La victoria parte alta, cerca del sector polideportivo, Municipio Junín, Estado Táchira, incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, previsto en la Ley Especial, quien figura como imputado en la presente causa, a propósito de celebrar Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Presentes. la Juez Abg. Gloria Amparo Perico de Galindo; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón, el imputado, asistido debidamente por su defensora pública Abg. Rita de Jesús Molina. La Juez declara abierto el Acto, dejando constancia que el Ministerio Público presento para este acto el físico del expediente. Seguidamente la Juez concedió el derecho de palabra a la Abg. Rita de Jesús Molina, defensora del imputado quien expuso: “Esto de acuerdo con que se le otorgue a la representación fiscal un lapso prudencial para la presentación del acto conclusivo respectivo, es todo”. Oído el pedimento de la defensa la ciudadana Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado no querer declarar. El Tribunal cede el derecho de palabra al Abg. Iohann Calderón, Fiscal Ministerio Público quien solicita un lapso prudencial de noventa (90) días para presentar el respectivo acto conclusivo, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. No habiendo mas nada que tratar y siendo éste el único motivo del presente acto. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley decide: UNICO: Fija un plazo de noventa (90) días continuos a la Fiscalía Octava del Ministerio Público para que pronuncie su acto conclusivo en la presente causa penal seguida al ciudadano JOSÉ MANUEL SAN JUAN SANTO DOMINGO, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, teniendo como fecha para la presentación del mismo el día 10 DE ENERO DE 2008.
Y por cuanto ya transcurrió el lapso para que el Fiscal del Ministerio público presentara el acto conclusivo, en consecuencia este Tribunal Primero de Control Decreta el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES de conformidad con el artículo 314 del código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ MANUEL SAN JUAN SANTO DOMINGO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: decide UNICO Decreta el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES de conformidad con el artículo 314 del código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ MANUEL SAN JUAN SANTO DOMINGO. Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase

El Juez Primero de Control
El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero
Abg.