REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004105
ASUNTO : SP11-P-2008-004105
Visto el escrito presentado por los Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor DE PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de SANCHEZ CARDENAS ALIRIO y JESUS FABIAN RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal para el momento en que ocurrieron los hechos y actualmente 458 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En fecha 27 de Octubre de 2001 ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por SANCHEZ CARDENAS ALIRIO, ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) seccional UREÑA. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de personas por identificar, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR , en perjuicio de SANCHEZ CARDENAS ALIRIO y JESUS FABIAN RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal para el momento en que ocurrieron los hechos y actualmente 458 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo
El Juez
El Secretario
Abg. Esteban Ramón Quintero
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