REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004207
ASUNTO : SP11-P-2008-004207


Visto el escrito presentado por Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de SEGUNDO ALFREDO ROJAS AGUINACA por la presunta comisión del Delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Corre al folio 02 de las presentes actuaciones, aparece el acta de investigación policial suscrita por funcionarios adscrito al Destacamento de Fronteras Nº11 de la Guardia Nacional de Venezuela y acta de retención preventiva de mercancía la cual es la siguientes: 04 bultos de franelas marca Maple de diferentes tallas y colores, la cual cada bulto tiene 288 franelas y un bulto de franelas de diferentes tallas y colores con 379 unidades; para un total general de franelas de 1531, Al folio 67 corre agregado Dictamen Pericial n° 655 de fecha 13-11-2007 donde se pudo observar que la mercancía esta en buen estado y base legal de valorización ante el SENIAY y como conclusión se puede indicar que equivale a 758 Unidades Tributarias y que la mercancía ya citada anteriormente esta sometida a la presentación de la constancia de registro para calzado de productos nacionales e importados ante SENCAMEN. Igualmente corre inserto al 71 corre agregada acta de entrega de objetos .”. Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide, del resultado de la investigación podemos inferir las autoridades que el hecho objeto de la investigación no se realizo, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer caso del Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero