REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002152
ASUNTO : SP11-P-2008-002152


Vista la incomparecencia del imputado a los actos del proceso así como la información suministrada por la Oficina de alguacilazgo en donde queda evidenciada la conducta evasiva del imputado en el régimen de presentaciones Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 11 de junio de 2008, siendo las 08:10 horas de la noche, cuando funcionarios adscrito a la Comisaría de Junín de la Policía del Estado Táchira, se encontraban de patrullaje preventivo cuando visualizaron a un ciudadano que desplazaba a pie, se le intervino policialmente y le encontraron en su mano derecha un envoltorio elaborado en papel marrón contentivo en su interior de restos hierbas de presunta Marihuana, en vista de tal situación procedieron a realizarle inspección personal encontrando en el interior de su zapatos resto de hierbas vegetales, procediendo a trasladar al ciudadano y quedando identificado como Carlos Antonio Niño Niño.-


En razón de estos hechos se realizaron las siguientes diligencias de investigación:

• Acta de Investigación Policial, corre inserta al folio 01, de fecha 11 de junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Junín de la Policía del Estado Táchira, quienes dejaron constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión.-
• Acta de Identificación de Sustancias Incautadas, corre inserta al folio 03, de fecha 11 de junio de 2008, en la que el funcionario José Gregorio Castillo, dejo constancia que la sustancia incautada se trataba de tres (03) envoltorios, descrito de la siguiente manera: 1 envoltorio de color marrón contentivos de presunta Marihuana y otro 2 envoltorios de color blanco contentivos de presunta Marihuana.


• En fecha 08 de Julio del 2008 se presento escrito de acusación fiscal en contra del imputado CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO.

• En fecha 09 de Julio del 2008, se fijo Audiencia Preliminar, la cual no pudo realizar por inasistencia del imputado y se fijo nuevamente para el 18 de Septiembre del 2008.

• En fecha 18 de Septiembre del 2008 se deja constancia de la asistencia del Fiscal de la defensa y la inasistencia del imputado y se fija para el 21 de Octubre del 2008. llegado el dia de la audiencia el Tribunal deja constancia de la inasistencia del imputado y fijarla por auto separado

• El 18 de Noviembre del 2008 como se encontraba fijada la audiencia preliminar y vista la incomparecencia del imputados de autos en reiteradas oportunidades, el Fiscal del Ministerio Publico solicito se le revoque la medida cautelar sustitutiva de libertad que tiene el imputado

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUE DEBEN CONCURRIR PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera procedente revisar los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Procedencia. El Juez de control a solicitud del Ministerio Público, podría decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

Este Tribunal, en virtud de que se evidencia que el CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-18.255.186, nacido en fecha 29 de noviembre de 1988, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Villa Bahareque, casa s/n Rubio, parte alta vereda 1, cerca de la venta guarapo de la Señora Rosa Municipio Junín del Estado Táchira; de conformidad con el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada quince (15) por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Prohibición de Consumir sustancias, Psicotrópicas y Estupefacientes. 3.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;, no se ha presentado a los actos del proceso y no ha sido localizado, en la dirección aportada por su persona y que se señala en las actuaciones, por el personal de la oficina de alguacilazgo de esta extensión, considera el Tribunal que se encuentra acreditado:

• LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE, EL CUAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITO, QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD: En el caso Sub Judice, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

COMO ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Se ratifica el contenido de todas las actas procesales que contienen actuaciones que demuestran no solamente la comisión del delito, si no la presunta autoría en la perpetración del mismo que se le atribuye al hoy imputado de autos.

PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Y FUGA: Conforme al ordinal 3° del artículo 250 de la norma adjetiva penal, como se evidencia de la presunta comisión de un delito, apreciando las circunstancias del caso en particular, en virtud de la imposibilidad de la comparecencia del imputado, por la falta de arraigo en el país, determinado por la falta de domicilio, y las facilidades para abandonar el país.

Este Tribunal, considera procedente DECRETAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-18.255.186, nacido en fecha 29 de noviembre de 1988, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Villa Bahareque, casa s/n Rubio, parte alta vereda 1, cerca de la venta guarapo de la Señora Rosa Municipio Junín del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la precalificación jurídica de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada quince (15) por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Prohibición de Consumir sustancias, Psicotrópicas y Estupefacientes. 3.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-18.255.186, nacido en fecha 29 de noviembre de 1988, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Villa Bahareque, casa s/n Rubio, parte alta vereda 1, cerca de la venta guarapo de la Señora Rosa Municipio Junín del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la precalificación jurídica de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense las correspondientes Órdenes de Captura a los órganos competentes.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG ESTEBAN RAMON QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG, NEYDA TUBIÑEZ