REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003926
ASUNTO : SP11-P-2008-003926
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal(A)de la Fiscalía Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 09 de Enero del 2008, se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente..
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta de Investigación de fecha 09-01-2008
2. Inspección Técnica n° 018
3. Acta de entrevistas
4. Informe Médico Expedido por el Hospital Samuel Darío Maldonado
5. Señalamiento de la Sepultura sin número
6. Acta de defunción de fecha 24-01-2008
7. Autopsia n° 026
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
LA SECRETARIA.
ABG.
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