REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003982
ASUNTO : SP11-P-2008-003982
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la Abg. DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del Delito de DESVIO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS QUE PUEDEN SER USADAS PARA LA ELABORACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Corre a los folio 01 y 02 de las presentes actuaciones, aparece el acta de investigación policial de fecha 08 de Agosto del 2008 suscrita por funcionarios adscrito al Destacamento de Fronteras Nº11 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde señala: “ que recibio llamada telefónica de una persona que se identifico como MIGUEL JIMENEZ quien no quiso aportar mayores datos sobre su identidad por temor a represalias en su contra o de su grupo familiar, manifestando poseer información de interes para este despacho, indicando que entre la calle 6 de la Av. Primero de mayo entre carreras 7 y 8 del barrio pueblo Nuevo existe una licoreria con el siguiente nombre ENKERAY propiedad de un ciudadano que se llama Lenin, quien sededica al trafico de Armas de fuego, venta y distribución de droga en la referida licoreria y de igual forma el mencionado ciudadano se dedica a tramitar pasaportes y cedulas d venezolanas a personas de nacionalidad exytanjeras ( Colombiana), asimismo, manifesto que dicha comercio se dlo utiliza como casa de cambio paralela para la venta y compra de moneda extranjera ( Dolares, euros), utilizando como fachada la mencionada licoreria, cortandose repentinamente la comunicación. Igualmente corre inserto a los folios 07 al 09 Orden de allanamiento donde el Tribunal Tercero de Control Autoriza la orden durante la expedición se deja constancia que los funcionarios no encontraron elementos de interés criminalistico.”. Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide, del resultado de la investigación podemos inferir las autoridades que el hecho objeto de la investigación no se realizo, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer caso del Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
LA SECRETARIA.
ABG
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