REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000559
ASUNTO : SP11-P-2007-000559
AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADOS: HUMBERTO GARCIA DUARTE,
HECTOR NAVARRO CELIS,
JHONSON NAVARRO CELIS,
ANGELMIRO NIÑO VILLAMIZAR y
LUIS QUINTERO MARTINEZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada MARJA LORENA SANABRIA BECERRA, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, contra los ciudadanos LUIS QUINTERO MARTINEZ, Venezolano, nacido en Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 17.876.771, fecha de nacimiento de 04-06-87, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante y cocinero, residenciado en Puerto La Cruz, Urbanización Oropeza Castillo, calle el alambrado, casa Nro. 7, Estado Anzoátegui, teléfono, 0281-9096620, o, Diamante, vía Delicias, Finca el Palmar, Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira, HECTOR NAVARRO CELIS, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.148.056, fecha de nacimiento 09-07-66, de 42 años de edad, soltero, profesión chofer, residenciado Bramón Calle 6, casa sin número de color verde, detrás del Comando de la Policía, teléfono 0414-3763659, JHONSON NAVARRO CELIS, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V- 9.146.425 , fecha de nacimiento 22-02-64, de 43 años de edad, soltero, profesión u oficio bedel, residenciado Bramón Calle 6 casa de color verde, detrás del Comando de la Policía, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-3763659, HUMBERTO GARCIA DUARTE, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V 14.378.824, fecha de nacimiento 10-06-79, de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio carnicero, residenciado El Diamante vía Delicias, frente a la Cruz de la Misión, casa sin número de color verde, teléfono 0276-5162816, ANGELMIRO NIÑO VILLAMIZAR, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-4.854.818, fecha de nacimiento 02-03-59, de 49 años de edad, casado, profesión u oficio Comerciante, residenciado Diamante Vía Delicias , Sector el Palmar, fundo los Naranjos, a frente del mercado, al lado la finca el Palmar, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-5151363, presuntamente incursos en la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previstas y sancionadas en los artículos 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
“ El día de hoy 04 de Marzo del 2007, a eso de las 16:30 horas aproximadamente, cuando me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por las inmediaciones del sector a bordo de la Unidad P-596 en compañía del Agente 3052 GERSON SANCHEZ, cuando recibí el reporte de la Central de este Comando, por parte del Cabo/2do 1902 Efren Toloza, oficial de día, informando que por las enmendaciones de la calle Principal de Bramón , específicamente frente a la Licorería “ El Romance” , se estaba protagonizando un riña entre varios ciudadanos, inmediatamente me traslade al referido lugar, al llegar observamos a varios ciudadanos que reencontraban alterando el Orden Publico protagonizando Riña Reciproca , en vista de la situación se procedió a interceptarlos y separarlos, apreciando que los mismos se encontraba con síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas; Acto seguido, procedimos a conducir hasta la sede de este Comando Policial para la prosecución del caso; quedando plenamente identificados como LUIS QUINTERO MARTINEZ , HECTOR NAVARRO CELIS, JHONSON NAVARRO CELIS, HUMBERTO GARCIA DUARTE ANGELMIRO NIÑO VILLAMIZAR..”
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día del día 03 de diciembre de 2008, siendo las 09:57 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2007-000559 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra de los imputados LUIS QUINTERO MARTINEZ, HECTOR NAVARRO CELIS, JHONSON NAVARRO CELIS, HUMBERTO GARCIA DUARTE y ANGELMIRO NIÑO VILLAMIZAR, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previstas y sancionadas en los artículos 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, los imputados, asistido de su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados LUIS QUINTERO MARTINEZ, HECTOR NAVARRO CELIS, JHONSON NAVARRO CELIS, HUMBERTO GARCIA DUARTE y ANGELMIRO NIÑO VILLAMIZAR, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previstas y sancionadas en los artículos 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a los imputados del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar a lo que contestaron: “No deseamos declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a los ahora acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a los imputados LUIS QUINTERO MARTINEZ, HECTOR NAVARRO CELIS, JHONSON NAVARRO CELIS, HUMBERTO GARCIA DUARTE y ANGELMIRO NIÑO VILLAMIZAR, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: LUIS QUINTERO MARTINEZ, “Admito los hechos, por el delito de amenazas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. HECTOR NAVARRO CELIS, “Admito los hechos, por el delito de amenazas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. JHONSON NAVARRO CELIS, “Admito los hechos, por el delito de amenazas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. HUMBERTO GARCIA DUARTE, “Admito los hechos, por el delito de amenazas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso” y ANGELMIRO NIÑO VILLAMIZAR: “Admito los hechos, por el delito de amenazas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Betty Sanguino Pérez quien refirió: “Oído lo expuesto por mis defendidos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, pido copia del acta, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción en razón que se encuentra representando la victima, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra los ciudadanos LUIS QUINTERO MARTINEZ, HECTOR NAVARRO CELIS, JHONSON NAVARRO CELIS, HUMBERTO GARCIA DUARTE y ANGELMIRO NIÑO VILLAMIZAR, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previstas y sancionadas en los artículos 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal,. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
DE LAS PRUEBAS.
Siguientes:
1.- Declaración del funcionario Placa 1577 WILFER ROLANDO BUSTAMANTE, adscrito a la Comisaría de Junín de la Policía del Estado Táchira, el cual estuve presente en el lugar de los hechos al momento de la detención del imputado.
2.- Declaración del Agente Placa 30 52 GERSON SANCHEZ, adscrito a la Comisaría de Junín de la Policía del Estado Táchira, el cual estuve presente en el lugar de los hechos al momento de la detención del imputado.
3.- Declaración de la médico forense DRA. MARIA ISABEL HUNG, adscrita al área de ciencias forenses del CICPC Rubio.
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 124 de fecha 04/03/2007, suscrito por la DRA. MARIA ISABEL HUNG, adscrita al área de ciencias forenses del CICPC Rubio.
5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 123 de fecha 04/03/2007, suscrito por la DRA. MARIA ISABEL HUNG, adscrita al área de ciencias forenses del CICPC Rubio.
6.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 122 de fecha 04/03/2007, suscrito por la DRA. MARIA ISABEL HUNG, adscrita al área de ciencias forenses del CICPC Rubio.
7.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 126 de fecha 04/03/2007, suscrito por la DRA. MARIA ISABEL HUNG, adscrita al área de ciencias forenses del CICPC Rubio.
8.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 125 de fecha 04/03/2007, suscrito por la DRA. MARIA ISABEL HUNG, adscrita al área de ciencias forenses del CICPC Rubio.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, los acusados asistidos por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: Los acusados y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual de los imputados: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de los imputados y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede a los ciudadanos LUIS QUINTERO MARTINEZ, Venezolano, nacido en Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 17.876.771, fecha de nacimiento de 04-06-87, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante y cocinero, residenciado en Puerto La Cruz, Urbanización Oropeza Castillo, calle el alambrado, casa Nro. 7, Estado Anzoátegui, teléfono, 0281-9096620, o, Diamante, vía Delicias, Finca el Palmar, Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira, HECTOR NAVARRO CELIS, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.148.056, fecha de nacimiento 09-07-66, de 42 años de edad, soltero, profesión chofer, residenciado Bramón Calle 6, casa sin número de color verde, detrás del Comando de la Policía, teléfono 0414-3763659, JHONSON NAVARRO CELIS, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V- 9.146.425 , fecha de nacimiento 22-02-64, de 43 años de edad, soltero, profesión u oficio bedel, residenciado Bramón Calle 6 casa de color verde, detrás del Comando de la Policía, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-3763659, HUMBERTO GARCIA DUARTE, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V 14.378.824, fecha de nacimiento 10-06-79, de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio carnicero, residenciado El Diamante vía Delicias, frente a la Cruz de la Misión, casa sin número de color verde, teléfono 0276-5162816, ANGELMIRO NIÑO VILLAMIZAR, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-4.854.818, fecha de nacimiento 02-03-59, de 49 años de edad, casado, profesión u oficio Comerciante, residenciado Diamante Vía Delicias , Sector el Palmar, fundo los Naranjos, a frente del mercado, al lado la finca el Palmar, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-5151363, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previstas y sancionadas en los artículos 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA a los acusados COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 03 de diciembre de 2008, hasta el 03 de diciembre de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de agresión verbal o física entre si. 3.- Donar cuatro (4) mercados al Geriátrico de Ureña, debiendo traer constancia de dicha donación. y 4.- La obligación de informar al Tribunal cualquier cambio de residencia.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos LUIS QUINTERO MARTINEZ, Venezolano, nacido en Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 17.876.771, fecha de nacimiento de 04-06-87, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante y cocinero, residenciado en Puerto La Cruz, Urbanización Oropeza Castillo, calle el alambrado, casa Nro. 7, Estado Anzoátegui, teléfono, 0281-9096620, o, Diamante, vía Delicias, Finca el Palmar, Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira, HECTOR NAVARRO CELIS, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.148.056, fecha de nacimiento 09-07-66, de 42 años de edad, soltero, profesión chofer, residenciado Bramón Calle 6, casa sin número de color verde, detrás del Comando de la Policía, teléfono 0414-3763659, JHONSON NAVARRO CELIS, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V- 9.146.425 , fecha de nacimiento 22-02-64, de 43 años de edad, soltero, profesión u oficio bedel, residenciado Bramón Calle 6 casa de color verde, detrás del Comando de la Policía, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-3763659, HUMBERTO GARCIA DUARTE, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V 14.378.824, fecha de nacimiento 10-06-79, de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio carnicero, residenciado El Diamante vía Delicias, frente a la Cruz de la Misión, casa sin número de color verde, teléfono 0276-5162816, ANGELMIRO NIÑO VILLAMIZAR, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-4.854.818, fecha de nacimiento 02-03-59, de 49 años de edad, casado, profesión u oficio Comerciante, residenciado Diamante Vía Delicias , Sector el Palmar, fundo los Naranjos, a frente del mercado, al lado la finca el Palmar, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-5151363, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previstas y sancionadas en los artículos 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, todo conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a los acusados LUIS QUINTERO MARTINEZ, HECTOR NAVARRO CELIS, JHONSON NAVARRO CELIS, HUMBERTO GARCIA DUARTE y ANGELMIRO NIÑO VILLAMIZAR, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previstas y sancionadas en los artículos 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a los acusados LUIS QUINTERO MARTINEZ, HECTOR NAVARRO CELIS, JHONSON NAVARRO CELIS, HUMBERTO GARCIA DUARTE y ANGELMIRO NIÑO VILLAMIZAR, plenamente identificados supra, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, miércoles tres (03) diciembre de 2008, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de agresión verbal o física entre si. 3.- Donar cuatro (4) mercados al Geriátrico de Ureña, debiendo traer constancia de dicha donación. y 4.- La obligación de informar al Tribunal cualquier cambio de residencia.
QUINTO: Acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARLENY MAILET CARDENAS
SECRETARIA