REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001306
ASUNTO : SP11-P-2007-001306


JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: EDUARDO JOSE QUINTERO SANTIAGO
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 03 de octubre de 2007 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado EDUARD JOSÉ QUINTERO SANTIAGO, de nacionalidad venezolana, natural de Mucuchies, estado Mérida, nacido en fecha 24 de febrero de 1.988, de 19 años de edad, hijo de Rosalino Quintero (v) y de Omaira María Santiago González (v); titular de la cédula de ciudadanía Nº V-17.896.669, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la calle el Chimborazo, Pueblo Llano, Estado Mérida, casa de bahareque, al lado de la Sastrería Casanova, a quien le atribuye la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado venezolano; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia del día 04 de diciembre de 2008, siendo las 09:53 horas de la mañana; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado EDUARD JOSÉ QUINTERO SANTIAGO, de nacionalidad venezolana, natural de Mucuchies, estado Mérida, nacido en fecha 24 de febrero de 1.988, de 19 años de edad, hijo de Rosalino Quintero (v) y de Omaira María Santiago González (v); titular de la cédula de ciudadanía Nº V-17.896.669, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la calle el Chimborazo, Pueblo Llano, Estado Mérida, casa de bahareque, al lado de la Sastrería Casanova, a quien le atribuye la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado venezolano. Presentes: el Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, el imputado y la defensora pública Abg. Nelly León, en razón de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nelly León, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado EDUARD JOSÉ QUINTERO SANTIAGO, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, cumpliendo así con la condición impuesta por este Juzgado así como el donativo de productos alimenticios a una institución de Mérida.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 03 de octubre de 2007, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.-la obligación de llevar cuatro ayudas a una institución benéfica en el estado Mérida; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDUARD JOSÉ QUINTERO SANTIAGO, de nacionalidad venezolana, natural de Mucuchies, estado Mérida, nacido en fecha 24 de febrero de 1.988, de 19 años de edad, hijo de Rosalino Quintero (v) y de Omaira María Santiago González (v); titular de la cédula de ciudadanía Nº V-17.896.669, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la calle el Chimborazo, Pueblo Llano, Estado Mérida, casa de bahareque, al lado de la Sastrería Casanova, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARLENY MAILET CARDENAS
SECRETARIA