REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004372
ASUNTO : SP11-P-2008-004372
PRIVACION EXEPCIONAL POR NECESIDAD Y URGENCIA
En el día de hoy, este Juzgador en Funciones de Control N° 2, de esta extensión Judicial, siendo las 08:30 PM, recibió llamada vía telefónica, de parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Iohan Calderón, quien le indico lo siguiente: “Ciudadano Juez, le solicito conforme al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión del ciudadano ERNESTO HERNÁNDEZ MARTINEZ, de nacionalidad colombiano, de fecha de nacimiento 05 de marzo de 1959, de 49 años de edad, de profesión mecánico, casado, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 5530893, residenciado en Llano de Jorge, calle 3, Nro. 5-53, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira. La cual guarda relación con el hecho punible investigado por esta Fiscalía del Ministerio Público, signado con el N° 20F-8-0954-08, al recibir procedimiento por parte de funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, de la Sub Delegación Rubio Estado Táchira de la denuncia interpuesta por ante ese organismo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Santiago Picón Vergel, por lo que de manera excepcional, por extrema necesidad y urgencia de lograr la captura de los mencionados ciudadanos, por cuanto están llenas las exigencias de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 Eiusdem, le solicito autorice por este medio la privación del investigado, es todo”.
Este Tribunal aprecia que estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad cuya acción no esta evidentemente prescrita, ante la existencia de fundados elementos de convicción para presumir la autoría o participación del imputado en tal tipo penal, de la magnitud del daño causado, ya que un delito de acción publica que atenta contra la vida de las personas y donde el ciudadano antes mencionado según el escrito de denuncia fue visto cuando le propino los golpes que llevaron a la muerte de Santiago Picón Vergel, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aprehensión del ciudadano ERNESTO HERNÁNDEZ MARTINEZ, de nacionalidad colombiano, de fecha de nacimiento 05 de marzo de 1959, de 49 años de edad, de profesión mecánico, casado, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 5530893, residenciado en Llano de Jorge, calle 3, Nro. 5-53, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Santiago Picón Vergel, pues se observa que el señalado imputado se ha asociado a fin de cometer los delitos señalados, es bien entendido que serán presentados ante este Tribunal en un lapso no mayor de doce (12) horas contados a partir de la aprehensión, a los fines de celebrar la respectiva audiencia. Y así se decide.
Por los razonamientos, antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ERNESTO HERNÁNDEZ MARTINEZ, de nacionalidad colombiano, de fecha de nacimiento 05 de marzo de 1959, de 49 años de edad, de profesión mecánico, casado, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 5530893, residenciado en Llano de Jorge, calle 3, Nro. 5-53, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Santiago Picón Vergel, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Se terminó siendo las 11:00 horas de la mañana del día de hoy 22 de diciembre de 2008.-
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
El Juez Segundo de Control
ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria