REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002468
ASUNTO : SP11-P-2007-002468


RESOLUCIÓN

Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por la defensora Abg. Rita de Jesús Molina en su carácter de defensora del ciudadano LUIS FERNANDO ORTIZ ACEVEDO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-09-1.983, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.268.010,de estado civil soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, hijo de Luis Andrés Ortiz Arévalo (f) y Olga Cecilia Acevedo (v), residenciado en Barrio nueva Ureña sector los Bloques, bloque 3 apartamento 006, San Antonio del Estado Táchira, quien alega ser el propietario del vehículo clase Moto, marca YAMAHA, modelo RXS-115, año 2002, color NEGRO, placas MAN725, serial de motor 3HB-285265, serial de carrocería MH33HB0081K256093, el cual fue detenido el día 06 de octubre de 2007 por Funcionarios de la policía del estado comisaría Ureña, posteriormente puesto a órdenes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, por cuanto fue detenido su conductor con sustancias estupefacientes y psicotrópicas; este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:

RELACIÓN FÁCTICA

En fecha 09-10-2007, este Tribunal de Control, celebro audiencia de calificación de flagrancia en la cual se decreto Primero: califica la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos LUIS FERNANDO ORTIZ ACEVEDO Y JHOAN NAZARET LEON MARTINEZ, en la comisión del delito de POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con el articulo 248 del C.O.P.P. Segundo: Se ordena la prosecución del procedimiento por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del C.O.P.P. Tercero: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad para los imputados consistente en las siguientes condiciones:1-presentaciones una vez cada 8 dias,2- Obligación de presentar un fiador para cada uno de ellos,3-Prohibición de cometer nuevos hechos punibles, Cuarto: Se ordena la incautación de la sustancia y deposito a la comandancia de la policía de ureña, Quinto: Se ordena remitir la presente causa a la fiscalía vigésima primera, Sexto: Se ordena la incautación preventiva de el celular y la moto descritas en actas.

En fecha 11-01-2008, Se recibió del Abg. Domingo Alfredo Hernández, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Acusación en contra de los ciudadanos Ortiz Acevedo Luis Fernando y León Martínez Johan Nazareth por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Constante de 116 folios útiles.

En fecha 15-01-2008, se fijo AUDIENCIA PRELIMINAR vista la acusación presentada, en contra del imputado para el día 07-02-2008 a las 12:00 .M.-

En fecha 27-03-2008, se celebro la audiencia preliminar donde se decreto: 1.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados LUIS FERNANDO ORTIZ ACEVEDO y JHOAN NAZARET LEON MARTINEZ por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, 3.- DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados LUIS FERNANDO ORTIZ ACEVEDO y JHOAN NAZARET LEON MARTINEZ de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- SE FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

ACTUCIONES RELATIVAS A LA SOLICITUD QUE CONSTAN EN ACTAS.

Al folio 141 consta registro de vehiculo expedido por el servicio autónomo de transporte y transito terrestre donde figura como propietario JUAN MARTIN GARCIA CASTELLANOS, titular de la cedula de extranjero No. 88.035.168, así mismo consta al folio 140 experticia de autenticidad o falsedad en la cual concluye el experto QUE EL DOCUEMNTO ES CUESTION ES AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS.

Al folio 181 consta experticia realizada al vehiculo tipo moto donde concluye el experto.
• 1.- El serial de carrocería numero MH33HB0081K2256093 es ORIGINAL.
• El serial de motor 3HB-285265 es ORIGINAL.
• Previa consulta por el sistema integrado SIIPOL dicho vehiculo no presenta solicitud.

Al folio 86 consta un documento de compra y venta de apariencia de carácter privado donde figuran como partes JUAN MARTIN GARCIA y LUIS FERNANDO ORTIZ (ACUSADO), el cual no puede ser experticiado por cuanto no tiene el carácter de publico ante un órgano competente, que lo lleve a tener validez frente a terceros.

Al folio 155 consta un aparente documento de compra y venta realizado en la republica de Colombia sobre el vehiculo objeto de estudio y donde el ciudadano Juan Martín García le vende al hoy acusado Luis Fernando Ortiz, documento este de fecha de celebración 14 de mayo de 2008, y el cual carece de experticia por no tener carácter legal ni estándar de comparación en nuestro país.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo clase Moto, marca YAMAHA, modelo RXS-115, año 2002, color NEGRO, placas MAN725, serial de motor 3HB-285265, serial de carrocería MH33HB0081K256093, el cual presenta sus seriales de identificación originales tanto en su carrocería como motor.
Así mismo al revisar los documentos que corren en actas se evidencia que existe un titulo de propiedad es de carácter licito y de curso legal en el país, y que corresponde con el vehiculo solicitado y donde aparece como propietario el ciudadano JUAN MARTIN GARCIA.
De lo anteriormente expuesto podemos concluir que dicho vehiculo se encuentra legal en el país, ya que no esta requerido como solicitado y se encuentra cumpliendo con las normas legales que acredite la propiedad.

El solicitante LUIS FERNANDO ORTIZ, en ejercicio de sus derechos constitucionales de Acceso a la Justicia y Propiedad (Artículos 26 y 115 C.R.B.V), fundamenta su escrito en lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO

Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente.

Ahora bien en cuanto al derecho que pretende el solicitante ciudadano LUIS FERNANDO ORTIZ, el mismo no se encuentra demostrado en las actuaciones ya que solo existe un presunto documento privado firmado entre las partes el cual carece de oposición frente a terceros por no tener carácter publico y una supuesta compra venta realizada en la Republica de Colombia con un vehiculo venezolano como es de objeto de estudio y que tiene una fecha de celebración de contrato de 14 de mayo de 2008, es decir siete meses posteriores a la detención del vehiculo tipo moto.

En virtud de tales consideraciones, valoradas conforme a la justicia y lo dispuesto por la ley formal, este Juzgador piensa que lo procedente para el presente caso es declarar parcialmente con lugar la solicitud formulada por la abogada defensora Rita De Jesús Molina, ordenando la entrega a quien acredite su propiedad el cual hasta el momento es el ciudadano JUAN MARTIN GARCIA, quien es la persona que figura como propietario ante la oficina de registro de vehículos del Ministerio de Transporte y Transito Terrestre y declara sin lugar la entrega del vehiculo al ciudadano LUIS FERNANDO ORTIZ en virtud de no existir suficientes elementos que lleven a determinar que el mismo es el propietario del vehículo clase Moto, marca YAMAHA, modelo RXS-115, año 2002, color NEGRO, placas MAN725, serial de motor 3HB-285265, serial de carrocería MH33HB0081K256093. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA CORRESPONDIENTE:
PRIMERO.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO clase Moto, marca YAMAHA, modelo RXS-115, año 2002, color NEGRO, placas MAN725, serial de motor 3HB-285265, serial de carrocería MH33HB0081K256093, a quien acredite la propiedad del mismo, correspondiendo en actas al ciudadano JUAN MARTIN GARCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO.- NIEGA LA ENTREGA DEL REFERIDO VEHICULO AL CIUDADANO LUIS FERNANDO ORTIZ, por no tener acreditado el carácter de propietario de dicho vehiculo.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL


ABG. MARLENY MAILET CARDENAS
SECRETARIA