REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004057
ASUNTO : SP11-P-2008-004057
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Principal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: OSCAR LEONARDO SALCEDO, sin mas datos de identificación por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: MIRIAN GONZALEZ DE SANCHEZ, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 14 de Marzo del 2001, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por la ciudadana MIRIAN GONZALEZ DE SANCHEZ, ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Rubio. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN cuyo termino medio es de 6 años de prisión. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 14 de Marzo del 2001, hasta la actualidad 24 de Diciembre del 2008, han transcurrido 07 AÑOS, 09 MESES y 10 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: OSCAR LEONARDO SALCEDO, sin mas datos de identificación, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: MIRIAN GONZALEZ DE SANCHEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
LA SECRETARIA,
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