REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000968
ASUNTO : SP11-P-2007-000968
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO: ABG. MARLENY MAILET CARDENAS
IMPUTADO (S): JAIME ORLANDO RIVERA DURAN
Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 27 de noviembre de 2007 se celebro la audiencia preliminar donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado JAIME ORLANDO RIVERA DURAN, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 11 de febrero de 1968, de 39 años de edad, hijo de Manuel Rivera (f) y de Ana Durán (v) titular de la cedula de ciudadanía 13.506.689, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle 7ma. N° 4-45 Barrio San Luis, Cúcuta, Departamento Norte de Santander; República de Colombia., por el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública; este Tribunal para decidir observa:
Para el día 13 de noviembre de 2008, se encontraba fijada la audiencia de verificación de Suspensión Condicional del Proceso encontrándose presente la representante fiscal y la defensora del imputado, verificándose la ausencia del acusado; en razón de su ausencia se solicito el record de presentaciones del mismo a la oficina de alguacilazgo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado JAIME ORLANDO RIVERA DURAN, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, así mismo consta constancia de haber cumplido con la labor social impuesta, cumpliendo así con la condición impuesta por este Juzgado.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2007, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles; c) Donar dos (02) mercados por un monto de ciento cincuenta mil (150.000.00) bolívares cada uno, al Geriátrico de Ureña, para lo cual deberá presentar las respectivas constancias; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, al ciudadano JAIME ORLANDO RIVERA DURAN, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 11 de febrero de 1968, de 39 años de edad, hijo de Manuel Rivera (f) y de Ana Durán (v) titular de la cedula de ciudadanía 13.506.689, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle 7ma. N° 4-45 Barrio San Luis, Cúcuta, Departamento Norte de Santander; República de Colombia; por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor.
Notifíquese las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARLENY MAILET CARDENAS CORREA
SECRETARIA
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